CASO: Zaida señalá que labora en una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada, que se casó el año pasado y que su empleadora le dio 8 días de vacaciones para que disfrute de su luna de miel. Ella considera que siendo el matrimonio y las vacaciones dos cosas distintas, la empresa debió concederle un período de descanso por matrimonio sin descontarlo de su período de descanso vacacional.
En este contexto, nos pregunta lo siguiente: ¿cuál es la base legal para sustentar ante su empleadora que tenía derecho a que le concedieran licencia por matrimonio y no vacaciones parciales?, ¿de ser el caso podría todavía exigir el otorgamiento y pago de esos 8 días de vacaciones adeudadas?.
Para responder esta interrogante debemos diferenciar entre los trabajadores del régimen laboral de la carrera administrativa (que son los servidores públicos nombrados en las entidades del Estado) y los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (que son los trabajadores que laboran para personas naturales, entidades privadas y entidades públicas que por ley estén incluídas en este régimen).
TRABAJADORES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Los trabajadores del Estado que prestan servicios para entidades públicas sujetas a la carrera administrativa (o régimen laboral público) tienen derecho a solicitar licencia remunerada a cuenta de sus vacaciones en caso de contraer matrimonio. Así lo dispone el Artículo 110º inciso c del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo 005-90-PCM).
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA:
Los trabajadores de la actividad privada no cuentan con ninguna norma legal que les confiera derecho a licencia por matrimonio, ni siquiera a cuenta de vacaciones.
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) se limita a señalar de manera genérica que el empleador puede conceder licencias a sus trabajadores. Por lo tanto, la ley deja a las partes de la relación laboral la posibilidad de decidir cuando y porqué solicitar y conceder licencias laborales.
Consecuentemente, no existe amparo legal para que Zaida exija a su empleadora que le otorgue licencia remunerada por matrimonio y para que considere los 8 días de vacaciones como licencia por matrimonio.
De LaboraPerú
No hay comentarios:
Publicar un comentario