domingo, 27 de marzo de 2016

CONMEMORANDO EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN CELATS

ACTIVIDAD SOCIO-CULTURAL 
CONMEMORANDO EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN CELATS. 

Además de otras actividades se presentará el libro “Canciones a la vida, al amor y a los amores contrariados”, de Ella Carrasco, ex docente de San Marcos y de Segundo Flores Casas. Es la recopilación de 232 composiciones de la costa peruana con nombre de mujer, incluye las partituras. Estará a la venta (60 soles) y será autografiado por la autora.Tendremos brindis y peña criolla. Donación 20.00 soles. Inscripciones y reservas al teléfono 4403092. Nos vemos en el 
CELATS: Vanderghen 351, Miraflores.


RESERVA TU LUGAR ESTE 31 DE MARZO
Teléfono:  4403092


Habrá exposición fotográfica de mujeres destacadas por sus luchas libertarias y democráticas y la presentación del libro de Ella Carrasco "Canto a la vida, al amor y a los amores contrariados" (Estará en venta a 60 soles, un bonito regalo para los criollos). Pasaremos una bonita noche con música criolla en vivo y un buen vino. Agradecemos la colaboración solidaria de 20.00 soles por persona. Inscribirse para reservar su ubicación al 440-3092. Nos vemos allí!

Difusión: Leticia Cáceres UNMSM - CELATS 
Lic. Juliana Ramírez 
UNMSM

DESCANSO POR MATERNIDAD

La aprobación del Convenio 183 por parte del gobierno peruano ha puesto en el tapete el tema de la protección a la madre que trabaja. Por dicho motivo te informamos sobre 10 aspectos importantes que debes saber sobre la materia. Aquí van:

1) ¿CUAL ES LA DURACIÓN GENERAL DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

La Constitución señala en su Artículo 23º que el Estado protege a la madre que trabaja, pero no establece cómo se lleva a cabo dicha protección. Ante ello es la ley la que determina que la protección abarca desde el embarazo hasta cierto tiempo después del alumbramiento.
En ese marco el Artículo 1º de la Ley 26644 concede a la trabajadora, como regla general, un período de descanso por maternidad igual a 90 días, que se distribuye en una licencia prenatal de 45 días y una licencia postnatal de 45 días. Sin embargo, la trabajadora puede decidir acumular parcial o totalmente su licencia prenatal a la postnatal a efectos de tener un mayor descanso luego del alumbramiento (por ejemplo puede tomar 30 días de descanso prenatal y 60 de descanso postnatal), para lo cual debe comunicar dicha decisión a su empleador por lo menos dos meses antes del parto.
Pero cuando entre en vigencia para nuestro país el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo el período de descanso por maternidad no podrá ser menor de 98 días, lo cual obligará a que se modifique la Ley 26644 para adaptarse a dicho nuevo mínimo.

2) ¿QUE ES EL PERIODO DE EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

Excepcionalmente el descanso por maternidad puede ser extendido a 120 días, únicamente en los casos de partos múltiples (mellizos, trillizos, cuatrillizos, etc.) o de nacimiento de menores con discapacidad. Así lo establece el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley 26644 que dispone que en dichos supuestos el descanso postnatal se extenderá por 30 días más. Es decir que el período del descanso postnatal pasa a ser 75 días en caso de alumbramiento de más de un bebé o si éste nace con alguna discapacidad.
Para reglamentar esa ampliación el Decreto Supremo 001-2015-TR establece que la madre trabajadora que haya tenido parto múltiple o haya alumbrado un bebé con discapacidad debe comunicar a su empleador antes del vencimiento de su descanso postnatal que hará uso de la extensión del descanso. En cuanto a la causal de discapacidad la norma señala que si ésta es diagnosticada al menor luego del vencimiento del descanso postnatal no procederá la ampliación del descanso.
Cabe señalar que esta ampliación de descanso postnatal no está regulado en el Convenio 183 por lo cual debería mantenerse cuando entre en vigor, en cuyo caso el descanso por maternidad para los supuestos de partos múltiples y menores con discapacidad sería por lo menos 128 días.

3) ¿QUE ES LA LICENCIA PRE NATAL?

La licencia prenatal es el período de descanso que debe otorgarse a la trabajadora en las semanas inmediatamente anteriores al parto. El Artículo 1º de la Ley 26644 señala que son 45 días antes del alumbramiento, pero no se trata de un descanso obligatorio para la trabajadora pues ella puede decidir acumular ese período o una parte de ella a su descanso postnatal siempre que lo comunique al empleador por lo menos dos meses antes de la fecha probable del parto.
Ahora, como la fecha del parto no es certero sino probable puede ocurrir que el alumbramiento se adelante o se retrase respecto a la fecha calculada. En ese sentido, elReglamento de la Ley 26644 (Decreto  Supremo 005-2011-TR) señala que si el parto se adelanta los días de descanso prenatal que no se utilizaron se acumulan al descanso postnatal, pero si el parto sufre un atraso los días de retardo no se descuentan del descanso postnatal sino que se toman como descanso médico por incapacidad temporal (por lo cual se produce una extensión o ampliación del descanso pre natal).
Respecto al Convenio 183 no establece cuál es el período de licencia prenatal, sólo señala que la licencia postnatal no puede ser menor de seis semanas con lo cual el descanso prenatal podría ser ocho semanas. Ello implica que cuando entre en vigor el Convenio 183 el gobierno peruano puede optar por mantener los 45 días de descanso postnatal y aumentar el descanso prenatal a 53 días para alcanzar las 14 semanas mínimas, o puede distribuir los 98 días en dos períodos de 49 días para prenatal y 49 días para postnatal.

4) ¿QUE ES LA LICENCIA POST NATAL?

La licencia postnatal es el período de descanso que debe otorgarse a la trabajadora en las semanas inmediatamente posteriores al parto. El Artículo 1º de la Ley 26644 señala que son 45 días después del alumbramiento, y a diferencia del descanso prenatal sí es un descanso obligatorio para la trabajadora. Quiere decir que la trabajadora puede dejar de descansar antes del parto, pero luego del alumbramiento tiene que hacer uso del descanso obligatoriamente sin que sea posible renunciar a dicho derecho.
Esos 45 días pueden ser mayores, pues se le pueden acumular los días de descanso prenatal que la trabajadora no utilizó (ya sea porque decidió no hacerlo o porque el parto se adelantó) y lo 30 días que corresponden en los supuestos de partos múltiples o de menores con discapacidad.
Respecto al Convenio 183 señala que la licencia postnatal no puede ser menor de seis semanas, por ende como actualmente la Ley cumple con ese parámetro puede optarse por mantener los 45 días de descanso postnatal o incrementarlo a 49 días (siete semanas) dado que el descanso por maternidad debe ser en conjunto 14 semanas según el mencionado convenio.

5) ¿QUE ES LA ACUMULACION DE VACACIONES AL DESCANSO POR MATERNIDAD?

La trabajadora puede hacer uso del período vacacional que tenga pendiente de goce inmediatamente después de concluido su descanso post natal, tal como permite el Artículo 4º de la Ley 26644, siempre y cuando comunique su decisión al empleador por lo menos 15 días antes del vencimiento de su descanso por maternidad. A nuestro ver este es el único caso en el que la oportunidad de vacaciones es decidida por la trabajadora y no requiere aprobación del empleador pues opera automáticamente por el solo mérito de la comunicación.
Sobre este punto, el Convenio 183 no regula esta acumulación de vacaciones ni para prohibirla ni para permitirla, por lo cual es un aspecto de la Ley 26644 que debe mantenerse.

6) ¿QUE ES EL SUBSIDIO ECONOMICO DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD?

El período de descanso por maternidad (tanto la pre natal como la post natal) implica que la trabajadora no percibirá remuneración de su empleador por que no existe prestación de servicios. Pero la trabajadora puede percibir un subsidio de ESSALUD si es que está asegurada (lo cual equivale a decir “si es que está en planillas”), cuenta con tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en el semestre anterior al inicio del subsidio, y que  haya tenido vínculo laboral en el período de la concepción, entre otros requisitos.
Obviamente el subsidio abonado por ESSALUD es por los 90 días del descanso original o por los 120 días si se extiende la licencia por partos múltiples o discapacidad, más no es aplicable al período vacacional que la trabajadora decida acumular al culminar su descanso por maternidad pues para ese descanso corresponderá que el empleador asuma el abono de la remuneración vacacional respectiva.
Lo anterior a su vez significa que si la trabajadora no está en planillas, o no tenía vínculo laboral al momento de la concepción, o no cuenta con el número de aportaciones necesario para acceder al subsidio, etc., sólo tendrá derecho al descanso por maternidad sin pago de subsidio de parte de ESSALUD.
Es preciso resaltar entonces que al entrar en vigencia el Convenio 183 deberán modificarse las normas que regulan la seguridad social para fijar el pago de subsidio por 98 días (catorce semanas) y 128 días en lugar de los 90 y 120 días que está prefijado actualmente.

7) ¿EXISTE PROTECCION CONTRA EL DESPIDO DE LA MADRE TRABAJADORA?

A efectos de evitar que el embarazo y el derecho a descanso por maternidad sean factores que lleven al empleador a extinguir unilateralmente la relación laboral, el Artículo 29º inciso e) del TUO de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) considera nulo el despido que se produzca en cualquier momento del período de gestación y hasta los 90 días posteriores al parto salvo que el empleador demuestre que el despido fue por causa justificada. Lamentablemente la norma condiciona la protección al hecho que la trabajadora demuestre haber comunicado su embarazo al empleador.
Debe anotarse además, que el Tribunal Constitucional es de la opinión que la protección contra el despido de la madre trabajadora procede sólo después de vencido el período de prueba (es decir que tenga más de tres meses de labores), y que nuestras cortes interpretan que el requisito de haber comunicado el embarazo al empleador no es exigible cuando los cambios físicos que produce el embarazo son evidentes.
Bajo ese marco, entonces, nuestro sistema legal prohíbe el despido de la madre trabajadora por razón de su embarazo hasta los 90 días posteriores al alumbramiento, siempre que haya sobrepasado el período de prueba.
Al respecto, cuando entre en vigor el Convenio 183 deberá modificarse el Artículo 29º inciso e) del TUO de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) para ampliar a un año la duración de la prohibición de despido en lugar de sólo 90 días. ¿Porqué razón? pues porque la norma peruana protege a la madre por un lapso que abarca en esencia el descanso por maternidad y la desprotege a partir del momento que se reintegra a sus labores y durante todo el período de lactancia (que es hasta que el bebé cumpla un año según ordena la Ley 27591), lo cual colisiona con el Convenio 183 cuyo Artículo 8 establece que la prohibición de despido debe ser también por un período determinado a partir de la reincorporación de la trabajadora y que no puede tener como causa la lactancia.

8) ¿CUAL ES LA ASIGNACION DE FUNCIONES AL TERMINO DEL DESCANSO?

Actualmente no hay norma legal que establezca la obligación del empleador de garantizar a la trabajadora que al término de su descanso por maternidad retornará al mismo puesto que desarrollaba antes del alumbramiento y ni siquiera a uno equivalente con la misma remuneración. En la práctica los empleadores suelen respetar las condiciones laborales de sus trabajadoras, pero existe la probabilidad de que en algunos casos decidan reasignar a las trabajadoras a cargos y labores que originen desacuerdos sobre la validez de la medida.
En cambio, cuando entre en vigor el Convenio 183 en nuestro ordenamiento jurídico, la trabajadora que haga uso de su descanso por maternidad sí tendrá garantizada la reincorporación en sus mismas labores o por lo menos en cargos equivalentes con la misma remuneración.

9) ¿LA MADRE TRABAJADORA QUE NO ESTA EN PLANILLAS TIENE DERECHOS POR MATERNIDAD?

Las madres trabajadoras que no están en planillas tienen legalmente derecho al descanso por maternidad (que actualmente es 90 días y que con la entrada en vigencia del Convenio 183 será 98 días) porque la Ley 26644 no exige como requisito que la trabajadora labore bajo una contratación formal. La razón de ser del descanso por maternidad es el embarazo y el alumbramiento, por lo cual no interesa si la trabajadora está o no en planillas.
Pero lamentablemente en el tema económico sí existe una diferencia, porque al no estar en planillas una madre trabajadora no está asegurada y por lo tanto no le corresponde percibir el subsidio económico que abona ESSALUD. Nuestra opinión es que como esa pérdida del derecho a subsidio económico obedece a la omisión del empleador de formalizar la relación laboral, se dan las condiciones para que la trabajadora plantee una demanda de daños y perjuicios por lucro cesante contra el empleador.
Asimismo, la protección contra el despido también resulta aplicable a la madre trabajadora que haya excedido el período de prueba, en las mismas condiciones que una madre trabajadora que cuenta con empleo formal. Por ende, en caso de despido injustificado procederá la reposición laboral de la madre trabajadora que no está en planillas si es que interpone una demanda de nulidad de despido.

10) ¿CUANDO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL CONVENIO 183 SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD?

El Convenio 183 entrará en vigor para nuestro país a los 12 meses de haber sido registrada la ratificación del Convenio ante el Director de la Oficina Internacional del Trabajo. Es decir que el gobierno peruano debe realizar un trámite ante la OIT para que se registre la ratificación del Perú para dicho Convenio y a partir de allí deberá esperarse un año. En términos razonables el Convenio 183 estará vigente en el Perú a partir del segundo semestre del 2016, por lo cual será en ese momento que el descanso por maternidad será de por lo menos 98 días, que la protección contra el despido deberá extenderse mientras dure el período de lactancia, entre otros aspectos.
Web: http://www.laboraperu.com/10-cosas-importantes-licencia-maternidad.html
Lic. Juliana Ramírez
UNMSM

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL - ESSALUD

¿Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL?
Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • El asegurado regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?
  1. Formulario 8001,llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora.
  2. Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (trabajadores de las unidades ejecutoras del sector público, construcción civil, trabajadores del hogar, agrarios independientes).
  3. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días.
  4. CITT expedidos por EsSalud, en original por el exceso de los 20 días. Los certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
  5. Mostrar el documento de identidad del representante legal del Empleador, en caso de no serlo mostrar carta de presentación de la entidad empleadora, firmada por el representante legal.
CASOS ESPECIALES:
Si un tercero presenta la solicitud
  •  Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
  • Carta poder simple de representación para trámite firmada por el asegurado.
 En caso de accidente de trabajo
  •  Aviso de accidente de trabajo (copia), en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR).
  • Declaración Jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora, que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR.
Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso
La entidad empleadora presentará la partida de defunción del asegurado fallecido (original) y los documentos que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por el mismo.
 Cuando el titular del subsidio falleció y se trate de un pago directo
Los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
  • Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
  • Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
  • Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.
En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero
Presentar Parte Policial o Informe de autoridad competente
En el caso de trabajadores pesqueros Ley N° 28320, presentar:
  • Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto
  • Copias de las boletas de pago y/o contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 meses anteriores al inicio de la contingencia.
  • Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia.
  • Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las fanes de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador. 
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
  • El asegurado, en el caso de trabajador del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.
  • El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud. 
¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
 
¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo máximo de presentación, 6 meses contados a partir de la  fecha que finaliza la incapacidad.
De encontrarse observada mi solicitud de incapacidad temporal ¿Cómo puedo conocer sobre su estado?
Desde la comodidad de su hogar o trabajo puede consultar el estado de trámite de lactancia, a través de la página web institucional: www.essalud.gob.peingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT”.

F8001 – Solicitud de reembolso de prestaciones económicas.
(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

F8002  Solicitud de pago directo de prestaciones económicas.
(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

Fuente y Enlace: http://www.essalud.gob.pe/incapacidad-temporal/

Lic. Juliana Ramírez
UNMSM

SUBSIDIO POR LACTANCIA - ESSALUD

¿Qué es el subsidio por lactancia?
Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.


¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.
  • El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.
  • Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.
  • Si el lactante ha fallecido, corresponde efectuar la inscripción póstuma.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?
1.- Formulario 1010, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora.
2.- Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).
Adicionalmente:
• Trabajadores agrarios independientes: copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.
• Pensionistas: copia simple del último talón de pago y mostrar original.
Casos especiales:
Si un tercero presenta la solicitud
Copia del DNI del tercero que realiza el trámite de la solicitud y mostrar original.
Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud.
Si la madre del lactante falleció
Partida original de defunción de la madre (que presentará el padre o tutor).
Documento que acredite la tutela del niño, en el caso de tutor y de abandono del menor.
Si la madre del lactante es menor de edad y soltera, sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio.
La prestación se pagará a través de su padre o tutor, para lo cual deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredite como tal.

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio por lactancia?
La madre y, en caso de fallecimiento de esta, el padre o tutor (quien tuviera a su cuidado al niño).
Si el lactante estuviera en estado de abandono, la persona o entidad que acredite tener la tutoría puede realizar el trámite del subsidio, a partir de la fecha en que se otorgó la tutela.
En caso de que la madre sea menor de edad, soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer profesión u oficio, la prestación se le pagará a través de su padre o tutor.
¿Qué pasa cuando falsifican documentos para obtener el derecho?
Los empleadores o asegurados que falsifiquen documentos para obtener el pago del subsidio, serán sancionados con multa, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo de presentación hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

Formulario 1010 – “Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas” debidamente llenado y firmado por el asegurado titular o madre derechohabiente o tutor del menor.
(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

Fuente y Enlace: http://www.essalud.gob.pe/lactancia/

Lic. Juliana Ramírez
UNMSM

CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT - ESSALUD


¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT?
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, es el  documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de salud autorizado por EsSalud y la información del mismo es registrada en la historia clínica del asegurado.

¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal?
Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal:
  • Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad en ESSALUD”.

¿Cuál es la connotación que tiene un CITT?
1. El CITT tiene connotación de salud, laboral y económica:
2. Sustenta el reposo físico prescrito por el facultativo.
3. Sustenta el absentismo laboral de causa médica.
4. Constituye uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad, siempre y cuando corresponda.

¿Quiénes tienen derecho a un CITT?
Los asegurados regulares activos pertenecientes al:
  • Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
  • Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.
  • Seguro Agrario.
  • Seguro del Pescador Artesanal.
  • Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).
  • Otros que por ley se adicionen.
¿A quiénes no se les expide un CITT?
Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:
  • Derechohabientes
  • Pensionistas
  • Asegurados Independientes del SCTR
  • Seguro Universitario
  • Programa “A Trabajar” Urbano o Rural
  • Asegurados Regulares Activos con Incapacidad No Temporal y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna
¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?
Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.
¿Porqué motivos se expide un CITT?
Se expide CITT por:
  • Incapacidad Temporal: causada por contingencias comunes o laborales
  • Maternidad
  • Validación de Certificados Médicos
¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:
  • Médicos Especialistas: Sólo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.
  • Médicos Cirujanos.
  • Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT. (Debiendo utilizar el sello de Medico de Control)
  • Médicos de Personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.
  • Cirujanos Dentistas, sólo por patologías inherentes a su profesión.
  • Obstetrices, sólo para efectos del CITT por Maternidad, en el caso de embarazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles pre-natales..
Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los establecimientos de salud de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de validación de certificado médico.
¿Qué criterios se usan para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud para expedir los CITT deben utilizar los criterios siguientes contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo: Tiempo estándar por patología, edad y trabajo habitual.
¿Cuáles son los criterios para trasladar el caso de un asegurado a Comisión Médica Calificadora de incapacidades – COMECI Ley 26790?
La COMECI calificará la incapacidad de los asegurados que presenten:
1. Impedimento configurado ó
2. Tratamiento de larga data o de pronóstico incierto ó
3. Acumulen 150 días consecutivos ó
4. Acumulen 90 días no consecutivos en 365 días.
¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica calificadora de incapacidades (COMECI)?
La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o no temporal:
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a emitir los CITT, siempre y cuando persista la incapacidad, teniendo un máximo de 340 días.
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza no temporal, se emitirá el CITT, hasta un máximo de 180 días para los periodos consecutivos y no se otorgará CITT por más días, para los periodos no consecutivos.
• si el asegurado presentó impedimento configurado la COMECI determinara que la incapacidad es de naturaleza no temporal, emitiendo el CITT por 30 días adicionales a partir del término del periodo de incapacidad registrado en el último CITT otorgado. (Siempre y cuando no se exceda de los 180 días consecutivos).
¿Cuáles son los requisitos para realizar la validación de certificados médicos por el CITT ?
Los requisitos están especificados en los formularios para trámite de validación de certificados médicos (Anexos 10,11 y 12 la Directiva N.° 015-GG-ESSALUD-2014).
¿Dónde se realiza la validación de certificados médicos por el CITT?
El trámite de validación del Certificado Médico, se realizará en el Establecimiento de Salud al cual está adscrito el asegurado ó en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT de la Red Asistencial, de ser el caso.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de validación de certificados médicos?
Todo Certificado Médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico.
¿Cómo se obtiene el CITT por maternidad?
Para solicitar el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe reunir los siguientes requisitos:
  • Tener vínculo laboral en el mes de la concepción y
  • Tener más de 30 semanas de gestación (o 7 meses), iniciándose el descanso 45 días antes de la fecha probable de parto.
¿En qué caso se puede postergar el inicio del descanso por maternidad?
Cuando el embarazo es normal, la trabajadora puede optar por postergar el inicio del descanso, solicitando al médico tratante un informe de postergación del descanso por maternidad. Este trámite deberá realizarlo con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto para que proceda.
Cuando un asegurado labora para más de un empleador y requiere de CITT, ¿cómo justifica su inasistencia?
En caso que un asegurado demuestre laborar en más de una entidad empleadora, se le otorgará un nuevo CITT por cada centro de trabajo, calificando individualmente los días de incapacidad de acuerdo al trabajo habitual.
Cuando un profesional de la salud no cumplió con expedir un CITT, ¿cómo se regulariza?
Cuando el CITT no fue emitido en su debida oportunidad; previa solicitud del asegurado a la Dirección del Establecimiento de Salud, quien lo derivará al Médico de Control para verificar en la Historia Clínica, el registro del Acto Médico; de existir las evidencias que permitan la aplicación de la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”, el Medico de Control procede a expedir el CITT al asegurado.
Cuando existen borrones, enmendaduras o es ilegible el contenido de un CITT, ¿cómo se regulariza?
En caso que un CITT presente signos de deterioro, o se acredite pérdida, robo o hurto con la declaración jurada correspondiente, el asegurado podrá solicitar el duplicado según sea el caso, de acuerdo al procedimiento señalado en el TUPA de EsSalud.

  • Anexo 4   – Informe de Evaluación Médica Ley 26790.
  • Anexo 10 - Formulario para Validación por Contingencias Comunes.
  • Anexo 11 - Formulario para Validación por Contingencias Laborales.
  • Anexo 12 - Formulario para Validación por Maternidad.
  • Anexo 18 - Postergación del Descanso por Maternidad

Fuente y Enlace:  http://www.essalud.gob.pe/certificados-de-incapacidad/

Lic. Juliana Ramírez 
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