¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT?
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, es el documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de salud autorizado por EsSalud y la información del mismo es registrada en la historia clínica del asegurado.
¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal?
Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal:
- Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad en ESSALUD”.
¿Cuál es la connotación que tiene un CITT?
1. El CITT tiene connotación de salud, laboral y económica:
2. Sustenta el reposo físico prescrito por el facultativo.
3. Sustenta el absentismo laboral de causa médica.
4. Constituye uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad, siempre y cuando corresponda.
3. Sustenta el absentismo laboral de causa médica.
4. Constituye uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad, siempre y cuando corresponda.
¿Quiénes tienen derecho a un CITT?
Los asegurados regulares activos pertenecientes al:
- Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
- Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.
- Seguro Agrario.
- Seguro del Pescador Artesanal.
- Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).
- Otros que por ley se adicionen.
¿A quiénes no se les expide un CITT?
Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:
- Derechohabientes
- Pensionistas
- Asegurados Independientes del SCTR
- Seguro Universitario
- Programa “A Trabajar” Urbano o Rural
- Asegurados Regulares Activos con Incapacidad No Temporal y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna
¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?
Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.
¿Porqué motivos se expide un CITT?
Se expide CITT por:
- Incapacidad Temporal: causada por contingencias comunes o laborales
- Maternidad
- Validación de Certificados Médicos
¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:
- Médicos Especialistas: Sólo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.
- Médicos Cirujanos.
- Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT. (Debiendo utilizar el sello de Medico de Control)
- Médicos de Personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.
- Cirujanos Dentistas, sólo por patologías inherentes a su profesión.
- Obstetrices, sólo para efectos del CITT por Maternidad, en el caso de embarazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles pre-natales..
Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los establecimientos de salud de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de validación de certificado médico.
¿Qué criterios se usan para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud para expedir los CITT deben utilizar los criterios siguientes contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo: Tiempo estándar por patología, edad y trabajo habitual.
¿Cuáles son los criterios para trasladar el caso de un asegurado a Comisión Médica Calificadora de incapacidades – COMECI Ley 26790?
La COMECI calificará la incapacidad de los asegurados que presenten:
1. Impedimento configurado ó
2. Tratamiento de larga data o de pronóstico incierto ó
3. Acumulen 150 días consecutivos ó
4. Acumulen 90 días no consecutivos en 365 días.
1. Impedimento configurado ó
2. Tratamiento de larga data o de pronóstico incierto ó
3. Acumulen 150 días consecutivos ó
4. Acumulen 90 días no consecutivos en 365 días.
¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica calificadora de incapacidades (COMECI)?
La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o no temporal:
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a emitir los CITT, siempre y cuando persista la incapacidad, teniendo un máximo de 340 días.
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza no temporal, se emitirá el CITT, hasta un máximo de 180 días para los periodos consecutivos y no se otorgará CITT por más días, para los periodos no consecutivos.
• si el asegurado presentó impedimento configurado la COMECI determinara que la incapacidad es de naturaleza no temporal, emitiendo el CITT por 30 días adicionales a partir del término del periodo de incapacidad registrado en el último CITT otorgado. (Siempre y cuando no se exceda de los 180 días consecutivos).
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza no temporal, se emitirá el CITT, hasta un máximo de 180 días para los periodos consecutivos y no se otorgará CITT por más días, para los periodos no consecutivos.
• si el asegurado presentó impedimento configurado la COMECI determinara que la incapacidad es de naturaleza no temporal, emitiendo el CITT por 30 días adicionales a partir del término del periodo de incapacidad registrado en el último CITT otorgado. (Siempre y cuando no se exceda de los 180 días consecutivos).
¿Cuáles son los requisitos para realizar la validación de certificados médicos por el CITT ?
Los requisitos están especificados en los formularios para trámite de validación de certificados médicos (Anexos 10,11 y 12 la Directiva N.° 015-GG-ESSALUD-2014).
¿Dónde se realiza la validación de certificados médicos por el CITT?
El trámite de validación del Certificado Médico, se realizará en el Establecimiento de Salud al cual está adscrito el asegurado ó en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT de la Red Asistencial, de ser el caso.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de validación de certificados médicos?
Todo Certificado Médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico.
¿Cómo se obtiene el CITT por maternidad?
Para solicitar el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe reunir los siguientes requisitos:
- Tener vínculo laboral en el mes de la concepción y
- Tener más de 30 semanas de gestación (o 7 meses), iniciándose el descanso 45 días antes de la fecha probable de parto.
¿En qué caso se puede postergar el inicio del descanso por maternidad?
Cuando el embarazo es normal, la trabajadora puede optar por postergar el inicio del descanso, solicitando al médico tratante un informe de postergación del descanso por maternidad. Este trámite deberá realizarlo con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto para que proceda.
Cuando un asegurado labora para más de un empleador y requiere de CITT, ¿cómo justifica su inasistencia?
En caso que un asegurado demuestre laborar en más de una entidad empleadora, se le otorgará un nuevo CITT por cada centro de trabajo, calificando individualmente los días de incapacidad de acuerdo al trabajo habitual.
Cuando un profesional de la salud no cumplió con expedir un CITT, ¿cómo se regulariza?
Cuando el CITT no fue emitido en su debida oportunidad; previa solicitud del asegurado a la Dirección del Establecimiento de Salud, quien lo derivará al Médico de Control para verificar en la Historia Clínica, el registro del Acto Médico; de existir las evidencias que permitan la aplicación de la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”, el Medico de Control procede a expedir el CITT al asegurado.
Cuando existen borrones, enmendaduras o es ilegible el contenido de un CITT, ¿cómo se regulariza?
En caso que un CITT presente signos de deterioro, o se acredite pérdida, robo o hurto con la declaración jurada correspondiente, el asegurado podrá solicitar el duplicado según sea el caso, de acuerdo al procedimiento señalado en el TUPA de EsSalud.
En caso que un CITT presente signos de deterioro, o se acredite pérdida, robo o hurto con la declaración jurada correspondiente, el asegurado podrá solicitar el duplicado según sea el caso, de acuerdo al procedimiento señalado en el TUPA de EsSalud.
- Anexo 4 – Informe de Evaluación Médica Ley 26790.
- Anexo 10 - Formulario para Validación por Contingencias Comunes.
- Anexo 11 - Formulario para Validación por Contingencias Laborales.
- Anexo 12 - Formulario para Validación por Maternidad.
- Anexo 18 - Postergación del Descanso por Maternidad
Fuente y Enlace: http://www.essalud.gob.pe/certificados-de-incapacidad/
Lic. Juliana Ramírez
UNMSM
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