lunes, 25 de mayo de 2015

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30312 - CONVENIO OIT FIJA LICENCIA POR MATERNIDAD EN 14 SEMANAS

El día Domingo 22 de Marzo del 2015 se publicó en el diario  El Peruano la  Legislativa 30312, promulgada por el Presidente de la República, mediante la cual el Congreso de la República aprueba el Convenio 183 de la Organización  del  referido a la protección de la maternidad.
De acuerdo con el Artículo 23 de la Constitución el  brinda protección especial a la  que trabaja y por dicha razón el Estado peruano ha visto conveniente ratificar el Convenio 183 de la OIT que establece normas mínimas de protección para la madre trabajadora.
Cabe señalar que la Constitución dispone también en sus Artículos 55º y 56º que los Tratados en vigor forman parte del Derecho  y que si versan sobre Derechos Humanos o implicarán la modificación de leyes  deben ser aprobados por el Congreso de la República, tal como ha sucedido.
El mencionado Convenio 183 fue aprobado por la OIT el 30 de Mayo del 2000 y entró en vigencia el 07 de Febrero del 2002 al haber sido ratificado por dos países (Eslovaquia e Italia), y desde entonces ha quedado abierto a la ratificación de todos los Estados que deseen sujetarse a sus disposiciones.
Hasta la fecha el Convenio ha sido ratificado por 29 países (el último fue Suiza que registró en la OIT la ratificación del Convenio el 04 de Junio del 2014) por lo cual Perú se convierte en el trigésimo Estado ratificador del mismo. Pero ello no significa que el Convenio tenga aplicación inmediata en nuestro ordenamiento jurídico pues su Artículo 14 señala que para cada país que los ratifique el Convenio entrará en vigor a los doce meses de haber registrado la ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Significa entonces que el  peruano deberá registrar primero ante la OIT la ratificación del Convenio y a partir de ese momento deberán transcurrir 12 meses para que el Convenio entre en vigor en nuestro país y forme parte del ordenamiento nacional.
¿Y qué cambios implica la sujeción del Estado peruano al Convenio 183 de la OIT?. Básicamente tres:
  • Hasta la fecha la Ley 26644 ha considerado como regla general el otorgamiento de 90 días de licencia por maternidad (casi 13 semanas) distribuidas en 45 días de licencia prenatal y 45 días de licencia postnatal, período que se ampliaba en 30 días más para ciertos casos excepcionales (parto múltiple y parto de menores con discapacidad). Pero cuando entre en vigor el Convenio 183 para nuestro país (es decir 12 meses después de que el Perú registre la ratificación en la OIT) la licencia mínima por maternidad deberá ser 14 semanas como regla general, por lo cual la madre trabajadora deberá tener por lo menos 98 días de licencia. Eso obviamente obligará a modificar la Ley 26644 en el sentido de que deberá establecer que la licencia prenatal y la post natal serán por lo menos de 49 días cada una (ya no de 45). Pero como se trata de un período mínimo no existe impedimento para que la ley establezca que la licencia por maternidad será más extensa (por ejemplo 100, 110 ó 120 días distribuidos en dos etapas iguales antes y después del alumbramiento).
  • La segunda modificación se refiere a la reposición de la trabajadora. Actualmente no existe norma que establezca que al finalizar el descanso por maternidad la trabajadora será reasignada en el mismo puesto o en uno similar con la misma , pero con la  en vigor del Convenio 183 ello será obligatorio.
  • La tercera y última se refiere a la protección contra el despido. Actualmente el Artículo 29º inciso e) del TUO de la Ley de Fomento del  (Decreto Supremo 003-97-TR) extiende la protección contra el despido hasta los 90 días siguientes al parto y la condiciona al hecho que la trabajadora demuestre haber comunicado su condición de embarazada al empleador (requisito que la jurisprudencia nacional no viene exigiendo pues los cambios físicos que genera el embarazo no pueden dejar de ser advertidos por el empleador). Pero el Artículo 8º del Convenio 183 traslada al empleador la carga de la prueba respecto a que los motivos del despido son ajenos al embarazo o alumbramiento, sin condicionarlo a que la trabajadora demuestre la comunicación del embarazo. Pero además el Convenio exige que la protección se extienda hasta después de la reincorporación de la trabajadora y prohíbe que el despido sea por causa de la lactancia; en ese sentido queda  que si la Ley 27591 fija en un año el período de lactancia la protección contra el despido también debería ser hasta un año después del parto. Por ende, es pertinente efectuar la modificación correspondiente al TUO de la Ley de Fomento del Empleo.
En síntesis, aproximadamente en el segundo trimestre del 2016 entrará en vigor para nuestro país el Convenio 183 de la OIT y a partir de entonces la licencia por maternidad será de por lo menos 98 días en lugar de 90, la madre trabajadora tendrá asegurado su puesto de labores o uno equivalente con igual remuneración cuando se reincorpore, y la protección contra el despido no estará condicionada a la acreditación de haberse comunicado el embarazo al empleador y debería extenderse hasta un año después del alumbramiento.
Tras ello, a continuación les dejo el texto de la Resolución Legislativa que aprueba el Convenio 183 OIT y al final el  para  el  pdf del Convenio.



RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30312
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO N° 183 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 2000

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el “Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad,  2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su Octogésima Octava Reunión (88ª), que se celebró en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 30 de mayo del año 2000.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince.


ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso


Fuente: LaBoraPeru
Lic. Juliana Ramírez
UNMSM
cTSp 10001

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