sábado, 9 de noviembre de 2013

APRUEBAN LEY N° 1154 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL

Por unanimidad en el Congreso de la República

18/10/2013.- “Era justo que se apruebe el dictamen. Las Trabajadoras Sociales han esperado por décadas su aprobación y hoy se ha hecho justicia al aprobarse la Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social. A partir de ahora se establecen los derechos, funciones y requisitos de una profesión que se caracteriza por su vocación de servicio y entrega”, expresó la congresista Esther Saavedra tras la aprobación de la Ley.
La propuesta de Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, aprobada por unanimidad con 83 votos a favor por el Pleno del Congreso de la República, fue presentada a fines del 2012 por la congresista Saavedra Vela. En esta iniciativa se regula la labor, el campo de acción, requisitos para el ejercicio de la profesión, responsabilidades, funciones, derechos, obligaciones, niveles de carrera profesional y modalidades de trabajo.

En el Perú existen más de 15 mil trabajadoras sociales, que están ubicadas en las diferentes instituciones del sector público y privado. Son las trabajadores sociales las profesionales que por excelencia han venido promoviendo procesos de inclusión real en el país. Podría incluso asegurar que si hoy tenemos un país con excluidos y un Estado excluyente, es porque las trabajadoras sociales han sido reducidas, en los últimos años, a su mínima expresión: se les ha marginado y arrinconado”, afirmo la parlamentaria nacionalista. 

En el gobierno de Fernando Belaunde 1984 se presentó el primer proyecto de Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, pero no siguió el curso necesario, quedándose en el archivo esta iniciativa legislativa. Las Trabajadoras Sociales nuevamente hacen el intento a través de la senadora Bertha Arroyo de Alva quien presenta una nueva iniciativa legislativa en el año 1988, aprobándose sólo en una de las cámaras. El Colegio de Trabajadoras Sociales en el 2005 presentó otra propuesta legislativa por la decana Claribel Paredes, quedando en comisión.

Después de varios intentos, la congresista Esther Saavedra y la Sociedad Peruana de Trabajo Social (SOCIEPTS) presentan el proyecto de Ley Nº 1154 que fue aprobado por unanimidad en diciembre del 2012, en la comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: 



Lic. Juliana Ramírez
cTSp 10001

jueves, 22 de agosto de 2013

CÓMO DETECTAR Y PREVENIR LA INFLUENCIA TIPO A - H1N1





Fuente: SER CONSULTING 


Juliana Ramírez 
Trabajadora Social
cTSp 10001

RESOLUCIÓN 23-GCAS-Es Salud - 2013









Establecen disposiciones para el procedimiento de cambio de adscripción permanente.

Norma : Res. 23-GCAS-EsSalud-2013
Publicado : 12/08/2013
Vigencia : 13/08/2013
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¿ Que es una adscripción ?
Es el lugar designado por EsSalud  para la atención medica del Asegurado.
Ejemplo :  Si reside en el distrito de Breña , le corresponderá como lugar de adscripción para ser atendido el Policlínica Chincha.

¿ Como se determina el lugar de adscripción ?
En base a la información de su documento de identidad  ( DNI )

El motivo de la norma Res 23-GCAS-Essalud-2013

Se tiene programado nuevas elecciones municipales en Lima Metropolitana para 24 Noviembre 2013.
Esto a motivado que la RENIEC ha cerrado el padrón electoral el 27/07/2013 .
Lo cual no permite el registro de cambios de domicilio que deben aparecer en el DNI.

¿Qué es lo que dice la Res 23-GCAS-Essalud -2013 ?
Motivado por esta situación , de manera excepcional hasta el 31/01/2014  los asegurados que deseen cambiar de adscripción permanente podrán hacerlo presentando recibo de agua , luz , teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante.

Esta situación es solo valida para Lima Metropolitana.

Posteriormente Essalud de oficio actualizara su base de datos en Febrero 2014. basándose en el cambio de domicilio que deberá ser tramitado por el asegurado en la RENIEC.


Fuente Lic. Ricardo Candela Casas

viernes, 28 de junio de 2013

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE TRABAJO SOCIAL


POLÍTICAS SOCIALES Y EL TRABAJO SOCIAL EN EL MUNDO
“DESAFIOS Y OPORTUNIDADES”
DEL 18 AL 20 DE JULIO 2013
Organiza CTSP REGION XV CALLAO
Centro de Convenciones REAL FELIPE
PONENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS  FITS, ALAETS, COLACATS
VALOR ACADEMICO -  10 CREDITOS
RESERVACION  DE SATAND – LUGAR PREFERENCIAL
INVERSIÓN
Profesionales                  S/.     280.00
Corporativo (3 a +)                   250.00          hasta el 26 de junio S/. 200.00)
Estudiantes                               120.00
Extranjeros Prof.             $       130.00
Extranjeros Est.                          50.00
INFORMES E INSCRIPCIONES
Av. Sáenz Peña 169 – Of. 318 – A- Callao
Centro Comercial San Felipe Of. 63 – Jesús María - Lima
2613380, RPC  989094416, 998042823 – 994468623  - 
RPM  #949522 *178224 – RPM # 975714511




Consejo Directivo Nacional
Colegio de Trabajadores Sociales del Perú
Teléfono: 261-3380
CC. San Felipe 2do Nivel Of. 63 - Jesús María
Lima - Perú


Juliana Ramírez
Trabajadora Social 
cTSp 1001 

miércoles, 15 de mayo de 2013

LEY Nº 30012


LEY Nº 30012
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES 
DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O 
TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE

Publicado : 26/04/2013
Vigencia : 27/04/2013





Reglamento: En un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada
a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del
plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con
horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Artículo 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Artículo 4. Beneficios preexistentes
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio
colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. 
Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada
en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece




                                                                                                               Juliana Ramírez 
                                                                                                                 cTSp 10001

martes, 14 de mayo de 2013

VACUNACIÓN DE LAS AMÉRICAS - MINSA






                                                                         Juliana Ramírez 
                                                                         cTSp 10001

lunes, 13 de mayo de 2013

VIDEO EDUCATIVO CONTRA LA TUBERCULOSIS



MINISTERIO DE SALUD - PERÚ

En este vídeo promueve la prevención de la enfermedad, generando ambientes libres de microbios, especialmente del microbio de la Tb. En él se observa al protagonista viajando en un vehículo de transporte público en el que las ventanas están cerradas. Al ocupar uno de los asientos, comenta amablemente: "Ventilemos un poco, por favor. ¿Por qué todo tan cerrado?


Lic. Juliana Ramírez 
cTSp 10001

sábado, 11 de mayo de 2013

TE AMO MAMÁ


Por ser siempre la primera en levantarse y la última en acostarse. 
Por dar todo sin esperar nada a cambio. 
Por escucharme sin juzgar. 
Por poner siempre una tirita a mis heridas. 
Por hacer que termine en sonrisa lo que comienza con lágrimas. 
Por eso y mucho más, felicidades mamá. 
Gracias por ser la mejor madre del mundo. 


                                                                     Lic. Juliana Ramírez 
                                                                   cTSP 10001

martes, 19 de marzo de 2013

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MIDIS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES
Perú

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS
Perú

PROGRAMA NACIONAL BECA 18

PROGRAMA NACIONAL BECA 18
Perú

PROGRAMA NACIONAL PENSIÓN 65

PROGRAMA NACIONAL PENSIÓN 65
Perú

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA
Perú

PORTAL DEL ESTADO PERUANO

PORTAL DEL ESTADO PERUANO
Perú

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Perú

SUNAT

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
Perú

CHAT 100

BOLETÍN ELECTRÓNICO SURÁ

BOLETÍN ELECTRÓNICO SURÁ
Por: Marcos Chinchilla - Costa Rica