viernes, 28 de noviembre de 2014

CONSEJOS ÚTILES PARA MEMORIZAR DATOS Y TEXTOS

Parece que el curso escolar acaba de comenzar y, sin embargo, miles de escolares y universitarios se encuentran ya inmersos en la preparación de sus exámenes. En muchas asignaturas, esta labor pasa por la necesidad de memorizar toda clase de fórmulas, listas o fechas de sucesos.
Conseguir retener todos esos datos de forma ordenada es una labor que suele resultar muy dura. Multitud de métodos y técnicas de estudio tienen como objetivo hacer esta tarea un poco más sencilla. Se trata de trucos sencillos, como los recopilados en el blog «Educacion2» que ayudan a memorizar textos y aprender a recuperar información almacenada en el cerebro.
Ante todo, lo más importante es comprender lo que se trata de memorizar. Si se trata de aprender de memoria algo que no se entiende, el cerebro lo almacenará en la memoria a corto plazo, por lo que la información será olvidada rápidamente. Por ello, además comprender lo que se estudia, es bueno utilizar reglas mnemotécnicas que, a modo de pistas, permitan recordar lo que se ha leído.
El uso de acrónimos formados con iniciales para recordar los elementos de una fórmula o de frases ingeniosas que contengan las palabras de una lista son dos de las aplicaciones habituales de este tipo de técnicas. De hecho, la repetición es uno de los elementos claves a la hora de memorizar fórmulas matemáticas, leyes físicas o listados.
Uno de los trucos más efectivos para memorizar una lista consiste en repetir todos sus elementos una y otra vez. Posiblemente es una de las actividades más aburridas que existen, aunque a la larga acaba por dar resultados. Si la repetición se recita en voz alta, los resultados suelen ser más rápidos.
Para hacer algo más llevadera la memorización de listados, sus elementos pueden agruparse también en categorías, por conjunto de significados, algo que suele ser habitual en el estudio de idiomas, o asociando a cada palabra un concepto visual y que resulte familiar y fácil de recordar.
Otra técnica efectiva para estimular la memoria consiste en elaborar resúmenes, fichas, esquemas o mapas conceptuales con la información esencial de aquello que se quiere aprender. Al realizar el proceso de selección de los datos, el cerebro identifica su importancia y, gracias a la repetición del ejercicio, los va asimilando en la memoria a largo plazo.
Subrayar con diferentes colores los conceptos más importantes, estableciendo jerarquías que permitan identificarlos de forma rápida a la hora de repasar, comentar los temas con los compañeros de clase y tomar notas tanto en clase, como mientras se leen textos que amplían la información contribuye también a fijar más fácilmente la información en la memoria.
Sin embargo, ninguno de estos consejos sirve de nada si no se presta toda la atención al estudio. Para obtener el mejor rendimiento es necesario fuerza de voluntad y concentración. Para ello, el lugar de estudio debe ser una zona tranquila, con una temperatura agradable y libre de toda clase de distracciones que permita al cerebro prestar atención únicamente a la información que tiene que asimilar. Utilizar estas técnicas no garantiza aprobar los exámenes, pero, sin duda, ayuda a aumentar exponencialmente las probabilidades.

Nota

domingo, 23 de noviembre de 2014

8 LIBROS QUE DEBERÍAMOS LEER


El mundo de la divulgación científica se encuentra en gran medida tomado por el astrofísico Neil deGrasse Tyson, y el reestreno de la serie Cosmos. DeGrasse se caracteriza por ser sumamente inteligente y ser un gran popularizador de las teorías más complejas del universo. Hace no mucho tiempo, un usuario de Reddit.com le hizo la pregunta al científico: ¿Qué libros deben ser leídos por cada una de las personas inteligentes del planeta?
Su respuesta es bastante completa, con la evidente tendencia hacia los textos informativos y teóricos. Su lista, sin embargo, no carece de ficción –allí está La Biblia y El príncipe–. Abajo podrás encontrar los títulos que el teórico escogió, junto con un comentario que, en sus palabras, “es una declaración sobre cómo el contenido del libro ha influenciado el comportamiento de las personas que moldearon el mundo occidental”.
1) La Biblia –“Para aprender que es más fácil que los otros te digan en qué creer de lo que es pensar por ti mismo”.
2) El sistema del mundo por Isaac Newton –“Para aprender que el universo es un lugar conocible”.
3) El origen de las especies por Charles Darwin –“Para conocer nuestro parentesco con toda la vida de la Tierra”.
4) Los viajes de Gulliver de Jonathan Swift –“Para aprender, de entre otras lecciones satíricas, que la mayoría del tiempo los humanos son Yahoos”.
5) La era de la razón de Thomas Paine –“Para aprender cómo el poder del pensamiento racional es la fuente principal de libertad en el mundo”.
6) La riqueza de las naciones de Adam Smith –“Para entender que el capitalismo es una economía de avaricia, una fuerza de la naturaleza contra sí misma”.
7) El arte de la guerra de Sun Tzu – “Para aprender que el acto de matar a seres humanos puede ser elevado a arte”.
8) El príncipe de Maquiavelo –“Para saber que las personas que no están en el poder harán lo que sea para estarlo, y las personas en el poder harán lo que sea para mantenerlo”.
deGrasee Tyson concluye diciendo: “Si lees todas las obras de arriba recogerás conocimiento profundo hacia la mayoría de las cosas que han llevado la historia del mundo occidental”.
Fuente: faena.com 


Juliana Ramírez 
Trabajadora Social
cTSp 10001

domingo, 2 de noviembre de 2014

sábado, 5 de julio de 2014

¿DEBE DARSE LICENCIA POR MATRIMONIO O VACACIONES AL TRABAJADOR QUE SE CASA?

CASO: Zaida señalá que labora en una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada, que se casó el año pasado y que su empleadora le dio 8 días de vacaciones para que disfrute de su luna de miel. Ella considera que siendo el matrimonio y las vacaciones dos cosas distintas, la empresa debió concederle un período de descanso por matrimonio sin descontarlo de su período de descanso vacacional.
En este contexto, nos pregunta lo siguiente: ¿cuál es la base legal para sustentar ante su empleadora que tenía derecho a que le concedieran licencia por matrimonio y no vacaciones parciales?, ¿de ser el caso podría todavía exigir el otorgamiento y pago de esos 8 días de vacaciones adeudadas?.
Para responder esta interrogante debemos diferenciar entre los trabajadores del régimen laboral de la carrera administrativa (que son los servidores públicos nombrados en las entidades del Estado) y los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (que son los trabajadores que laboran para personas naturales, entidades privadas y entidades públicas que por ley estén incluídas en este régimen).

TRABAJADORES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Los trabajadores del Estado que prestan servicios para entidades públicas sujetas a la carrera administrativa (o régimen laboral público) tienen derecho a solicitar licencia remunerada a cuenta de sus vacaciones en caso de contraer matrimonio. Así lo dispone el Artículo 110º inciso c del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo 005-90-PCM).

TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA:

Los trabajadores de la actividad privada no cuentan con ninguna norma legal que les confiera derecho a licencia por matrimonio, ni siquiera a cuenta de vacaciones.
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) se limita a señalar de manera genérica que el empleador puede conceder licencias a sus trabajadores. Por lo tanto, la ley deja a las partes de la relación laboral la posibilidad de decidir cuando y porqué solicitar y conceder licencias laborales.
Consecuentemente, no existe amparo legal para que Zaida exija a su empleadora que le otorgue licencia remunerada por matrimonio y para que considere los 8 días de vacaciones como licencia por matrimonio.

De LaboraPerú 

martes, 18 de febrero de 2014

EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN EN EL DESCANSO MÉDICO


Información de LABORAPERU.COM

Muchos lectores consultan qué pasa cuando el trabajador (o trabajadora) deja de laborar un período prolongado por causa de alguna enfermedad o accidente. Específicamente se nos consulta si tiene derecho a seguir percibiendo sus  remunerativos a pesar que no presta  , y quién debe asumirlos.

Pues bien, en una relación laboral el trabajador presta sus servicios al empleador a cambio de que éste le pague una . Es decir, la remuneración es consecuencia del  prestado. Por eso es válida la pregunta de nuestros lectores en el sentido de que resultaría siendo normal que en caso de imposibilidad de prestar el servicio el empleador quedaría exonerado de pagar la remuneración.

Pero ello no siempre es así. Puede ocurrir que el trabajador se enferme o sufra un accidente que lo obligue a ausentarse de sus labores por prescripción médica para recuperarse. En ese caso el trabajador no  los ingresos que hubiera generado si seguía laborando.

Sobre el caso, el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) señala en su Artículo 11º que el contrato de trabajo se suspende de modo imperfecto cuando el empleador debe pagar la remuneración aunque el trabajador no preste servicios, y en su Artículo 12º señala que son causas de suspensión del contrato de trabajo la invalidez temporal, la enfermedad y el accidente comprobados.

Asimismo, la Ley de Modernización de la  en  (Ley Nº 26790) establece en su Artículo 3º que los trabajadores dependientes son afiliados regulares del  de Salud, en su Artículo 12º señala que los asegurados tienen derecho a que el empleador les abone la remuneración de los primeros 20 días de incapacidad laboral y tienen derecho a  por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud partir del día 21  de incapacidad.

Queda claro entonces que si el empleador ha cumplido con su obligación de afiliar al trabajador al Seguro Social de Salud y éste queda incapacitado para laborar por enfermedad o accidente, corresponderá que el empleador siga pagando la remuneración del trabajador hasta un máximo de 20 días de incapacidad, y si la incapacidad supera los 20 días el trabajador tendrá derecho a que el Seguro Social de Salud le abone el subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 y por un máximo de 11 meses y 10 días.

Ahora, no es que el Seguro Social de Salud pague al trabajador incapacitado directamente el subsidio, sino que es el empleador quien abona al trabajador la suma pertinente y luego solicita al Seguro la devolución dentro de los seis meses posteriores al cese de la incapacidad (Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA).

Es preciso también señalar que si el trabajador en planillas no cumple con los requisitos para percibir el subsidio por causa imputable al empleador (por ejemplo: no haberse pagado oportunamente las aportaciones al Seguro Social) la cobertura del subsidio corre por cuenta del empleador pues si el Seguro se ve precisado a abonarlo exigirá el reembolso al empleador tal como estipula el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

En el caso de los trabajadores que no están en planillas evidentemente no se encuentran afiliados al Seguro Social de Salud, y por dicho motivo en caso de incapacidad temporal no gozarán del subsidio por omisión imputable al empleador. No hay norma legal que regule dicha situación, porque lo que la ley espera es que todo trabajador esté en planillas y afiliado al Seguro Social. Nos encontramos ante un vacío. En estos casos a veces ocurre que el empleador despide al trabajador al no poder aprovecharse de sus servicios, ocasionando a éste un daño adicional al que ya viene padeciendo. Pero lo cierto es que el trabajador se ve impedido de acceder al subsidio por que el empleador no lo registró en planillas, por lo cual la solución debe ser la misma que para el caso de los trabajadores asegurados que no acceden al subsidio por omisiones del empleador: que éste se haga cargo del subsidio.

En síntesis: el trabajador asegurado tiene derecho a que el empleador le pague la remuneración de un máximo de 20 días de descanso médico, y que el Seguro Social de Salud le otorgue un subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 por un lapso de 11 meses y 10 días. El trabajador no asegurado tiene derecho a que el empleador asuma ese subsidio porque al no registrar en planillas al trabajador impidió que éste acceda al subsidio a cargo del Seguro Social de Salud, y si ello no ocurre el trabajador tiene expeditos su derecho de accionar judicialmente para que se le pague los ingresos que le corresponden por el período de incapacidad.

Por eso es recomendable que los empleadores se formalicen, que registren en planillas a sus trabajadores, pues así se evitan situaciones posteriores que pueden serles gravosas como el tener que asumir el subsidio por incapacidad temporal.

Derechos reservados: El presente artículo está sujeto a derechos de autor, conforme al Decreto Legislativo 822. Se permite su reproducción parcial o total únicamente para propósitos académicos, informativos o sin fines de lucro, siempre que se consignen expresamente los datos del autor y el enlace a la dirección electrónica de este artículo.


Juliana Ramírez
Trabajadora Social 
cTSp 10001

Ley 30012 LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 30012



EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Artículo 3. Comunicación al empleador El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Artículo 4. Beneficios preexistentes Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República




Juliana Ramírez
Trabajadora Social
cTSp 10001

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MIDIS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES

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Perú

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

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Perú

PROGRAMA NACIONAL BECA 18

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PROGRAMA NACIONAL PENSIÓN 65

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PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA

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PORTAL DEL ESTADO PERUANO

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FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

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SUNAT

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

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Por: Marcos Chinchilla - Costa Rica