miércoles, 5 de agosto de 2009

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY Nº 28518

CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR (REGLAMENTO)

R.M. Nº 322-2005-TR (Aprueban modelos y formatos que se utilizarán en los
procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales)
R.M. Nº 014-2006-TR (Aprueban nuevo formato de "Información
Estadística Trimestral - Empresas y Entidades que realizan actividades
de intermediación laboral”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
TÍTULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo I.- Principios
I.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las
modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la
persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en
particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y
colectiva.

I.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la
formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas
aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.
I.3 Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada
experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes
intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad
del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su
calidad y pertinencia.

Artículo II.- Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la
demanda en el mercado de trabajo;

b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y
de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la
productividad laboral y,

c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan
la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a
diferentes situaciones laborales.

Artículo III.-Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada.
Ley Completa:

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