martes, 25 de agosto de 2009

PREGUNTAS FRECUENTES


¿A cuanto asciende el sueldo mínimo?

La Remuneración Mínima Vital (así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgará de acuerdo al siguiente detalle :

A partir del 1 de Octubre de 2007, se otrogará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.A partir del 1 de Enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.

¿ A cuanto asciende y cuál es la oportunidad de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios?

La Compensación por Tiempo de Servicios devengada desde el 01.01.2001 hasta el 31 de octubre del 2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en dicho mes. Los depósitos, deben efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio y son de total libre disposición hasta el 31 de octubre del 2003.

¿ Cual es la remuneración computable para calcular el depósito mensual de la Compensación por Tiempo de Servicios?

El depósito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneración que le corresponde percibir al trabajador en cada período mensual. También son parte de la remuneración mensual computable, las remuneraciones principales y las complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponde percibir en el mes, como es el caso de las horas extras, comisiones, entre otras, independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad. Asimismo, las gratificaciones legales y toda remuneración de periodicidad superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable en el mes en que corresponde percibirlas

¿La Compensación por Tiempo de Servicios es igual a Beneficios Sociales?

La CTS es parte integrante del cálculo de los Beneficios Sociales.

¿Según las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?

Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponen la Constitución Política vigente (Art. 25º) y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿A cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?

La UIT establecido para el ejercicio del 2007 equivale a S/. 3,450.00. ( D.S. N° 213-2006-EF ).

¿Qué trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial o no programada?

La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o salud en el trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas laborales.La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)

¿En cuánto tiempo el empleador debe pagarme mis Beneficios Sociales?

Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral.

¿Qué es un despido arbitrario?

Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.

¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?

Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?

Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)

¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?

El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal?

Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).

Si trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación Nocturna?

Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿El monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación, es determinado por su propia voluntad?

No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).

¿Cuál es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671)
3.- EMPLEADORES

¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo y para qué sirve?

El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.

¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR).

¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?

El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de este Ministerio, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)

¿Quiénes deben llevar Planillas de Pago?

Están obligados a llevar planillas los empleadores cuyos trabajadores pertenezcan al régimen laboral privado, incluyendo a las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores. (D.S. Nº 001-98-TR, modificado por el D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Cuál es el procedimiento para la autorización de las planillas de pago, sea en libros u hojas sueltas?

El empleador deberá presentar una solicitud, según modelo que puede ser recabado en la Oficina de Empleadores de este Ministerio, adjuntando el libro u hojas sueltas numeradas y con el formato impreso; además de la copia del RUC y el comprobante de pago de la tasa equivalente al 1% de la UIT por cada 100 páginas que tuviera el libro o el número de las hojas sueltas. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias y el plazo de calificación es de 04 días útiles. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Qué trámite se debe realizar para cerrar el libro de planillas u hojas sueltas?

Deberá presentar su solicitud, adjuntando copia de la autorización y de la última hoja utilizada. El trámite es gratuito y automático. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor?

El empleador debe dirigir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de este portafolio, incluyendo información relativa a la duración de la suspensión, fecha de inicio, nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos en la medida, y la causa de la misma. Se debe adjuntar además copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente a 0.70% de la UIT por cada trabajador. El plazo de calificación es de 08 días útiles y la autoridad competente es la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la dependencia que haga sus veces. (Art. 15º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

¿En qué casos se efectúa un contrato a tiempo parcial?

Cuando la jornada del trabajador es menor de cuatro horas diarias en promedio, tomando en cuenta la jornada ordinaria de la empresa.

¿Cómo se registra un contrato a tiempo parcial?

El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato de trabajo, adjuntando tres copias del citado documento. El trámite es totalmente gratuito y se presenta ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, art. 4º)

¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo a tiempo parcial?

Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias.

¿En que casos se efectúa un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Si bien la regla es que una empresa contrate trabajadores a plazo indeterminado, existen ciertos supuestos que facultan la celebración de contratos de trabajo sujetos a diversas modalidades, previstas expresamente por el D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Cómo se registra un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la copia del comprobante de pago de la tasa equivalente al 0.33% de la UIT por contrato. La solicitud será presentada ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 72º y 73º).

¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Adicionalmente, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5.% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. 72º y 73º)

¿Quiénes pueden celebrar convenios de Formación Laboral Juvenil?

Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, jóvenes entre 16 y 25 años, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido. El objeto de estos convenios es proporcionar a los jóvenes conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo.

¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Formación Laboral Juvenil?

Los convenios tendrán una duración no mayor a 12 meses.

¿Qué trámite se efectúa para obtener la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Formación Laboral Juvenil?

El empleador debe presentar una solicitud, según formato, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas, conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 11º y 28º)

¿Quiénes pueden firmar convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte, empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades e institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica.

¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Prácticas Pre-Profesionales?

Su plazo de duración será no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo. En el caso de los egresados que no hubieran realizado prácticas pre profesionales durante el periodo de sus estudios, la extensión de éstas puede darse hasta alcanzar el periodo exigido por el Centro de Estudios para obtener el Grado o Título respectivo.

¿Qué trámite se realiza para la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 19º y 28º)

¿Qué trámite se realiza para obtener la autorización, registro y prórroga de Convenios de Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo a su disposición, con anterioridad al inicio de la ejecución del convenio. Se deberá adjuntar tres ejemplares del convenio indicándose el horario en el que se desarrollará la formación laboral juvenil, el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores Salud, Defensa, Interior o ESSALUD que acredite la capacidad física del participante para desarrollar las actividades que constituyen objeto de la formación juvenil en jornada u horario nocturno. Se deberá incluir también la hoja informativa (que entrega el Ministerio) y la declaración jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven. El trámite es gratuito y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º, 28º y 30º, modificado por Ley Nº 27404; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001)

¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando: tres ejemplares del convenio o su prórroga, según el caso, la hoja informativa y la copia de la carta de presentación del centro de estudios, en el caso de prácticas pre-profesionales. El trámite es gratuito. La autoridad de trabajo competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. N º 011-2001-TR)

¿Cuáles son los requisitos para la presentación extemporánea de los Convenios de Prácticas Pre-profesionales?

El empleador debe observar los mismos requisitos exigidos para el registro, siendo posible presentarlos sólo durante la vigencia del convenio. Se adjuntará el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5% de la UIT y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Formación Laboral Juvenil?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando tres ejemplares y la hoja informativa. Si el participante tiene limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, adicionalmente se debe presentar el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD, que acredite la discapacidad.Tratándose de jóvenes mujeres participantes con responsabilidades familiares, además deberán adjuntar partida de nacimiento de los hijos a su cargo. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º , modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿Se pueden presentar en forma extemporánea los Convenios de Formación Laboral Juvenil?

Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos exigidos para el registro. El trámite es gratuito y la Autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)Debe decir: "Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos exigidos para el registro, además del pago de una tasa equivalente al 2.5% de la UIT . La Autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿A cuanto ascienden los incrementos de jornal básico para el sector de construcción civil?

Los incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de construcción civil, a partir del 1° de junio de 2003 son:Operario: S/. 1.70Oficial: S/. 1.60Peón: S/. 1.50Estos incrementos se harán durante la vigencia del pliego de reclamos que es de un (1) año, desde el primero de junio del 2003 al 31 de mayo del 2004. Los trabajadores podrán solicitar a sus empleadores el pago de dichos reintegros a su principal, una vez que el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes.

LEGISLACIÓN LABORAL

» Relación de Normas por fecha de publicación:

2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001

PRINCIPALES DISPOSITIVOS LABORALESANTERIORES AL 2001

DERECHOS COLECTIVO DE TRABAJO

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

NORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO




» ¿Qué dice la Constitución Política del Perú en materia laboral y de pequeña y microempresa?

» Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


» Regímenes Especiales:

ADOLESCENTES

CONTRUCCIÓN CIVIL

MINEROS

PERIODISTAS

» Convenios de la OIT ratificados por el Estado Peruano

» Síntesis de la Legislación Laboral - 2001

» Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso.

» Aprueban formato para la liquidación y pago de remuneraciones y beneficios sociales del trabajador portuario ( Descargar Decreto Supremo Nº 013-2005-TR ). ( Descargar formato ).

» Lineamientos de Política Socio Laboral ( Aprobado por R.M. 094-2006-TR ).

» Resolución Directoral Nacional Nº 001-2006-MTPE/3/11.2 ( Aprueba la directiva sobre "Calificación y ejecución de las Normas Vinculadas a la Ley de Modalidades Formativas Laborales")

» Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

MINISTERIO DE TRABAJO BRINDA CONFERENCIAS Y CURSOS DE CAPACITACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN SU PROPIA EMPRESA





lunes, 24 de agosto de 2009

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD ENN EL TRABO

SECTOR CONSTRUCCION

SECTOR ELECTRICIDAD

SECTOR HIDROCARBUROS

SECTOR INDUSTRIAS

SECTOR INTERNACIONAL

SECTOR MINAS

MINISTERIO DE TRABAJO

RIESGOS ESPECÍFICOS

SALUD

SEGURIDAD SOCIAL




ENLACE:
http://www.mintra.gob.pe/normas_sst.php

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

LEGISLACIÓN

» Ley sobre modalidades formativas laborales N° 28518 (
descargar ).

» Reglamento sobre Modalidades Formativas Laborales (
descargar ).

» Aprueban los modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre modalidades formativas laborales
Resolución Ministerial 069-2007-TR

» Aprueban el Listado de Ocuapciones Básicas y Operativas para la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-TR


MODELOS Y FORMATOS REFERENCIALES

Registro de libros y planes.
Registro de convenios y programas
Horario nocturno
Registro de planes y programas
Modelo de convenios (Modificado por R.M. 142-2007-TR)
Modelo de planes y programas
Inspecciones especiales
Hojas informativas
Encabezado de libro
Carta de presentación
Declaración jurada
Nuevas ocupaciones
Constancia de registro
Modelo de sellos
Formatos e Instructivo CT

MODELO: CARTA DE PRESENTACIÓN DE EGRESADOS

________, ____ de ________ de 200____
Señor (a)
______________________________________________
(Indicar cargo y empresa)
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo y a la vez comunicarle que el (la) señor (ita) ___________________________________________________, identificado (a) con D.N.I. _____________________________ es EGRESADO (A) de nuestra casa de estudios, de la Facultad (especialidad) de __________________________________________________, y desea desarrollar Prácticas Profesionales en su empresa, a fin de complementar la formación recibida en nuestra institución. Esta modalidad formativa laboral se desarrolla según lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Ponemos en su conocimiento que el período requerido por la Facultad (especialidad) para obtener el Grado Académico (o Título Profesional) es de ____________________.
Sin otro en particular, quedo de usted.
Atentamente,

_________________________________________
Representante del Centro de Formación Profesional

domingo, 23 de agosto de 2009

GLOSARIO

Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del
trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales,
derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede
ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.



Asimismo se consideran accidentes aquellos que:



- Interrumpen el proceso normal de trabajo.
- Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:


Accidente Leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver
máximo al día siguiente a sus labores habituales.



Accidente Incapacitante: Como resultado de la evaluación médica se determina que
el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al día siguiente no asista al
trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en
cuenta, para fines de información estadística.



Accidente Mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en
cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efecto de
la estadística se debe considerar la fecha en que fallece.



Los accidentes incapacitantes pueden ser:



Total Temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada
parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las
labores habituales totalmente recuperado.



Parcial Permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de
las funciones del mismo.



Total Permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro;
se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.



Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios en las operaciones
del empleador en concordancia con la normatividad vigente.



Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que
impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como
consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de
alto riesgo será establecida por la autoridad competente.


Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de
productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud
humana.



Actividades Peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular,
expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves
por explosión, combustión, radiación u otros modos de contaminación de análoga
importancia para las personas o los bienes.



Ambiente, Centro de Trabajo o Unidad de Producción: Lugar en donde los
trabajadores desempeñan sus labores.



Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del
trabajo a los participantes.



Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las
cuales ocurre un accidente. Se dividen en:



- Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de
la empresa.
- Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo:



Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos,
experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.)



Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales,
ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)



- Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones subestándares:
Condiciones Subestándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede
causar un accidente.



Actos Subestándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador
que puede causar un accidente.



Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Organo paritario constituido por
representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones
previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa.



Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores
que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:



- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos
y demás útiles existentes en el centro de trabajo;
- La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los
agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado
anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y
- La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos
y psicosociales.



Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico
y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la
población trabajadora.



Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo
- calidad del suelo, agua o aire - a un nivel que puede afectar la salud y la integridad
física de los trabajadores.



Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador
con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.



Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información
obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar
las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su
eficacia.



Cultura de Seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y
normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una
organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.



Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como
consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos,
deslizamientos, accidentes de transito, entre otros.



Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos,
inherentes a la actividad laboral.



Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.



Entidades Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas, Producción,
Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Essalud y otras
que la Ley señale.



Equipos de Protección Personal: Los dispositivos específicos destinados a ser
utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.



Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la
interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los
puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de
los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el
rendimiento y la seguridad del trabajador.



Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes.
Permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma
proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad.



Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la
gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información
necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada
sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse.



Exámenes Médicos de Preempleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al
trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos
para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso
y su aptitud para el puesto de trabajo.



Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al
trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la
detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo,
permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el
impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas.



Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez
concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar
enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en
general lo agravado por el trabajo.



Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los
trabajadores.



Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración
moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de
costos.



Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el
riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos
determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados
esperados.



Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un
peligro y se definen sus características.



Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el
que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren
cuidados de primeros auxilios.



Incidente Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar
lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.



Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su
labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:



Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas
generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y el
conocimiento del ambiente laboral de la empresa.



Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información necesaria
para prepararlo a su trabajo específico.



Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de
evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y
que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con
los estándares establecidos e identificar los peligros.



Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.



Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada
geográficamente a nivel nacional subregional o de una empresa sobre las amenazas,
incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de
una empresa u organización.



Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o
amedrentamiento realizados al trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vínculo
laboral.



Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores
contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia,
guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas
cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.


Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las
personas, equipo, procesos y ambiente.



Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador.
Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo
ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y
departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda
externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las
comunicaciones e informes exigidos.
Prevención de Accidentes: Combinación razonable, de políticas, estándares,
procedimientos y prácticas, que permiten a una organización, alcanzar los objetivos de
prevención de riesgos en el trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una
persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo con diligencia y eficacia.
Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos
elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos,
que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que
establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de
los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones
detalladas, a los que la empresa asigna carácter obligatorio.

Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitación en
prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente
para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas
condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en
el trabajo cause enfermedad o lesión.

Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la
ausencia de enfermedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y
mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de
trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a
sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador
labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de
conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales.
Servicio de Salud en el Trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que
tienen funciones esencialmente preventivas y que están encargadas de asesorar a los
trabajadores y a los representantes de la empresa acerca de:
i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano
que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su
estado de salud física y mental;
iii) la vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos
interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y
objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios
para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de
responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el
ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este
modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las
empresas en el mercado.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado
entre los trabajadores de las áreas productivas de las empresas con menos de 25
trabajadores.

Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o
temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta
propia.

Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y
recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación
sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional.

LEGISLACIÓN LABORAL

ÍNDICE


FOMENTO DEL EMPLEO
BENEFICIOS SOCIALES
REMUNERACIONES
JORNADA DE TRABAJO
DESCUENTOS Y APORTES
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
REGIMENES ESPECIALES
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
INSPECCIONES DE TRABAJO
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA PROCESAL
ISO LABORAL
LIBRE DESAFILIACIÓN
CONVENIOS OIT

FOMENTO DEL EMPLEO

Productividad y Competividad Laboral: TUO del D. Leg. 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral DS N° 003-97 (27.03.1997).

Reglamento del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
D.S. N° 001-96-TR (26.01.1996)

Intermediación Laboral Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
Ley N° 27626 (09.01.2002) - Ley de intermediación.

Establecen disposiciones para la aplicación de las leyes N ºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

Modificación del Árticulo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores.

Amplían artículo del D.S. N° 003-2002-TR

Tercerización:Ley que regula los servicios de tercerización.

Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.

Aprueban el reglamento de la Ley Nª 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038 , que regulan los servicios de tercerización.
Decreto Supremo Nº 006 - 2008 - TR (12.09.2008)

Modalidades Formativas LaboralesLey de Modalidades Formativas Laborales
Ley Nº 28518 (24.05.2005)

Reglamento de la Ley de Modalidades Formativas Laborales

Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 así como de las prácticas pre - profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud
Decreto Supremo Nº 003-2008-TR (21.05.2008)

Aprueban modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre modalidades formativas laborales (DEROGADA)

Resolución Ministerial Nº 069-2007-TR - Aprueban los modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre modalidades formativas laborales.
(Descargar modelos y formatos )

Aprueban requisitos de afiliación, clausulas de contrato, formulario de modificacion de datos y resolucion de contrato relativos al seguro mde cobertura de salud para beneficiarios de la ley No. 28518.

Modifican modelos de Convenios de Modalidades Formativas Laborales que fueron aprobados por la Resolución Ministerial N° 069-2007-TR
Agencias de Empleo

Crean el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
Decreto Supremo N º 005-2003-TR (23.05.2003)

Aprueban directiva que regula el procedimiento para el Registro de Agencias Privadas de Empleos
Resolución Ministerial N º 216-2004-TR (23.08.2004)

Aprueban formato de “Información Estadística Laboral Agencias Privadas de Empleo” y cronograma de presentación de estadísticas laborales.

Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE.Resolución Ministerial 151-2007-TR

BENEFICIOS SOCIALES

Compensación por Tiempo de Servicios.

Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.1997).

Reglamento de la ley de compensación por tiempo de servicios
Vacaciones y Descansos remunerados

Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
D. Leg. N° 713 ( 08.11.1991 )

Aprueban el reglamento del Decreto Legislativo N º 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Gratificaciones.

Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.
Ley N° 27735 ( 08.05.02 )

Normas reglamentarias de la ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.
Participación en las Utilidades.

Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría
Decreto Legislativo Nº 892 ( 11.11.96 ).

Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 003-2006-TR y precisa el artículo 4to del Decreto Legislativo N° 892
LEY 28873



Seguro de Vida Ley

Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
Decreto Legislativo Nº 688 ( 05.11.1991 )
Reglamento de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

REMUNERACIONES

PRESTACION DEL TRABAJO

Remuneración Mínima Vital

Reajustan monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo Nº 016-2005-TR (29.12.2005)

Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
Decreto Supremo Nº 022-2007-TR (29.09.2007)


Asignaciones Familiares

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. (Ley de Asignación familiar)
Ley N º 25129 ( 06.12.1989 ).

Reglamento de la Ley de Asignación familiar
Decreto Supremo N ° 035-90-TR (21.12.1989)



Prestaciones Alimentarias

Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Ley N º 28051( 02.08.2003 ).

Reglamento de la ley de prestaciones alimentarias
Decreto supremo N º 013-2003-TR (28.10.2003) (D.S. 019-2006 - TR del 30.10.2006 deroga artículos 22º, 23º, 24º y 26º).

Aprueban Directiva Nacional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1 de procedimientos para el registro de empresas administradoras y proveedoras de alimentos, así como de convenios, acuerdos colectivos o contratos

JORNADA DE TRABAJO

Jornada de Trabajo.

TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
Decreto Supremo No. 007-2002-TR ( 04.07.2002 ).

Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo.

Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y e salida en el régimen laboral de la actividad privada.

Disponen aplicación del Decreto Supremo N º 04-2006-TR en las entidades del sector público sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

Facultan a titulares de las entidades a disponer el período de goce vacacional.
DESCUENTOS Y APORTES


Planillas de Sueldos y Salarios

Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electronica y del PDT IGV - Renta Mensual Resolucion de Superintendencia N° 005-2008 ( 11.01.2008 ).

Normas Reglamentarias Relativas a Obligación de los Empleadores de llevar planillas de pago Decreto Supremo N° 001-98-TR ( 22.01.1998 ).

Dictan disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT

Modifican el D.S. 015-2005-TR, mediante el cual se dictaron disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT. Decreto Supremo Nº 014-2006-TR ( 15.06.2006 )

Aprueban información mínima del registro de trabajadores y prestadores de servicios - RTPS

Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2005-TR

Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica". Decreto Supremo N° 018-2007-TR

Aprueban información de la Planilla electrónica y anexos
Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR (Publicado el 30-09-2007)

Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 y de las Normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos.

Dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electrónica".

Aprueban Lineamiento "Presentación del Formulario Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de pago del mes de Junio de 2007"

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Ley de la persona con discapacidad

Ley General de la Persona con Discapacidad
Ley 27050 (31.12.1998)

Aprueban el reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad

Establecen disposiciones para la aplicacion del procentaje adicional a que se refiere el inciso z) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 102-2004-EF ( establece que las personas jurídicas que empleen personas con discapacidad para efecto de determinar la renta neta, tendrán derecho a un porcentaje de deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a éstas ).
Contratación de extranjeros

Ley de Contratación de Extranjeros.
Decreto Legislativo Nº 689 ( 05.11.1991 )

Reglamento de la Ley de Contratos de Trabajadores Extranjeros.
Protección a la Madre Trabajadora

Precisan el goce del Derecho de Descanso Pre-natal y Post-natal de la Trabajadora Gestante.
Ley N ° 26644 ( 27.06.1996 ).

Ley que otorga permiso de Lactancia Materna.

Ley que amplia la duración del permiso por Lactancia Materna.

Disponen la implementación de lactarios en Instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil

Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna

RÉGIMENES ESPECIALES

Ley del Trabajo del Biólogo.

Ley Nº 28847 (26.07.2006)

Ley del Enfermero

Ley trabajo del Enfermera (o) Ley N° 27669 (31.01.2002)

Reglamento de la Ley trabajo del Enfermera (o) Decreto Supremo 004-2002-SA
Ley del Psicologo

Ley de Trabajo del Psicologo Ley N° 28369 (28.10.2004)
Ley del Tecnólogo Médico

Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Técnologo MédicoLey N° 28456 (20.12.2004)
Micro y Pequeña Empresa

Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña EmpresaLey N° 28015 (03.07.2003)
Aprueban reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Trabajadores del Hogar

Ley de los trabajadores del hogar Ley Nº 27986

Reglamento de la Ley de los trabajadores del hogar Decreto Supremo N º 015-2003-TR
Declaran el 30 de Marzo como el "Día Nacional de los trabajadores y Trabajadoras del hogar"Decreto Supremo 005-2007-TR

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO


RELACIONES COLECTIVAS


TUO del D.Leg. Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoDecreto Supremo Nº 010-2003-TR (05.10.2003)

Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoDecreto Supremo Nº 011-92-TR (14.10.1992)
Sustituyen artículos del D.S. N º 011-92-TR que aprobó el reglamento de la ley de relaciones colectivas de trabajoDecreto Supremo N º 013-2006-TR
Sustituyen Artículo 62° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Decreto Supremo N º 024-2007-TR (28.10.2007).


INSPECCIONES DE TRABAJO


Inspecciones de Trabajo


Aprueban Directiva "Lineamiento de Inspección del Trabajo en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector de Construcción Civil. Resolución Ministerial N º 348-2007 (28.12.2007)

Ley General de Inspección del Trabajo Ley N º 28806 (22.07.2006)

Nuevo Reglamento del la Ley General de Inspección del TrabajoDecreto Supremo Nº 019-2006-TR (29.10.2006)

Modifican el Reglamento del la Ley General de Inspección del TrabajoDecreto Supremo Nº 019-2007-TR (01.09.2007)

Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacionalDecreto Supremo N º 002-2007-TR (16.01.2007)

Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (derogada en parte)Decreto Legislativo Nº 910 (22.07.2006)

Reglamento de la ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajadorDecreto Supremo N º 020-2001-TR (29.06.2004)

Aprueban el reglamento de la carrera del inspector del trabajoD.S. 021 2007-TR (27.09.2007).
SEGURIDAD SOCIAL

Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludLey N º 26790 (14.05.1997)

Reglamento de la ley de modernización de la seguridad social en saludDecreto supremo N º 009-97-SA (08.09.1997)

Ley que establece modificaciones a la ley N º 26790, ley de modernización de la seguridad social en saludLey N º 28791 (21.06.2006)

Aprueban normas reglamentarias de la Ley N º 28791 que establece modificaciones a la ley de modernización de la seguridad social en saludDecreto Supremo N º 020-2006-TR (27.12.2006)

Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile.


SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Supremo N º 009-2005-TR (28.09.2005) (Descargar el glosario de terminos y anexos)

Modifican Artículos del D.S. N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.Decreto Supremo 007-2007-TR (06.04.2007).

Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elécticas.Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM

Aprueban Reglamento de Constitución y funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexosResolución Ministerial 148-2007-TR


SISTEMA PROCESAL

Ley Procesal del TrabajoLey Nº 26636 (21.06.1996) (Actualizado)
ISO LABORAL

Crean certificación de Buenas Prácticas Laborales.Resolución Ministerial 118-2007-TR



LIBRE DESAFILIACIÓN


Aprueban Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada.Decreto Supremo 063-2007-EF

Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. LEY Nº 28991

Aprueban el "Boletín Informátivo" a que se refiere el Art. 15° de la Ley N° 28991, Ley de Libre desafiliación informada, pensiones minima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.R.M. 226-2007-TR

Boletín informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios. (Descargar)
Aprueban Directiva Nacional "Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín informátivo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios".R.M. 022-2008-TR


CONVENIOS OIT

Resolución Legislativa N° 29008

Resolución Legislativa N° 29012

Resolución Legislativa N° 127 (Ratificación). DS. 029-2007-RE

Resolución Legislativa N° 176 (Ratificación). DS. 030-2007-RE

Otros Covenios

lunes, 17 de agosto de 2009

EL SOCIOGRAMA: UNA HERRAMIENTA PARA ANALIZAR LAS RELACIONES EN EL AULA



Las técnicas sociométricas permiten conocer los vínculos sociales que se generan en un grupo de alumnos


"¿Quiénes son los tres compañeros de clase con los que más te gusta trabajar?" "¿Con quiénes prefieres estar en tu tiempo libre?" Estas sencillas preguntas proporcionan al docente una valiosa información para prevenir futuros problemas entre alumnos. Son algunas de las cuestiones que se formulan en los denominados test sociométricos o sociogramas, una técnica evaluativa diseñada para analizar las relaciones interpersonales en el aula.

Autor: Por MARTA VÁZQUEZ-REINA
Fecha de publicación: 16 de agosto de 2009

Cada alumno es diferente, pero dentro del aula forma parte, junto al resto de sus compañeros, de un mismo grupo. En él, se generan relaciones afectivas y sociales que otorgan a cada estudiante un papel diferente. El líder, el estudiante aislado o el alumno rechazado son algunas de las figuras que se identifican entre los escolares de un mismo curso. Estos roles surgen de manera espontánea, fruto de los sentimientos, preferencias, simpatías o antipatías que se dan entre sus miembros. Pero representan un factor importante en el rendimiento académico y en el comportamiento.


Estas relaciones grupales pasan a menudo desapercibidas para el profesorado
Sin embargo, estas relaciones grupales pasana menudo desapercibidas para el profesorado. El docente es capaz de advertir determinados problemas en el aula, como situaciones de acoso, absentismo escolar o disminución del rendimiento, pero desconoce las causas que los provocan y que, en muchas ocasiones, están fundamentadas en estas interacciones interpersonales.

Una de las herramientas más adecuadas con la que cuentan los profesores para estudiar y conocer las relaciones sociales en el aula es la sociometría. Desarrollada en los años 30 del siglo pasado por el psiquiatra de origen austriaco Jacob Levy Moreno, es un método de investigación para medir y representar gráficamente las relaciones que se gestan dentro de los grupos.

El test sociométrico


Los cuestionarios exploran el grado de cohesión y la estructura de un grupo y señalan la posición de cada miembro dentro del aula


El test sociométrico o sociograma explora el grado de cohesión y la estructura de un grupo y señala la posición que ocupa cada miembro dentro de él. Consiste en la formulación de preguntas a partir de criterios afectivos, de trabajo, de juego o de popularidad y liderazgo, entre otros. Surgen así cuestiones como las siguientes: ¿a quién elegirías dentro de la clase para realizar un trabajo conjunto?, ¿a qué tres compañeros invitarías a tu cumpleaños?, ¿a qué cinco personas acudirías en busca de consejo ante un problema personal?.

Las preguntas están diseñadas en función del nivel educativo de los alumnos. No obstante, el profesor debe aclarar, antes de contestarlas, la importancia de la sinceridad en el test. Los resultados que se obtienen sirven para elaborar un gráfico en el que se marcan, con distintos símbolos, las relaciones entre los alumnos y el lugar que ocupa cada uno dentro del aula. La confidencialidad de las respuestas queda garantizada en todo momento.

Para qué sirve


Una vez que el profesor tiene entre sus manos el sociograma, elaborado a partir de los resultados del test, cuenta con algo más que un buen número de símbolos y números. El sociograma le proporciona una información muy valiosa sobre la dinámica y el funcionamiento de la clase, por ello le servirá para orientar y actuar de manera individual con cada alumno. Éstas son algunas de sus utilidades pedagógicas:


Describe la estructura interna del grupo, su organización, cohesión y quiénes son los miembros más significativos dentro de él. Permite observar las relaciones de parejas, triángulos o subgrupos que se forman entre los estudiantes.


Orienta sobre los valores y cualidades más apreciados o rebatidos en el aula, en función de aquellos que formen parte de los miembros más aceptados o rechazados.
Descubre la presencia de posibles factores discriminatorios, ya sea por sexo, religión o raza.
Permite al docente actuar con los alumnos más aislados o rechazados por el grupo. Puede procurar que se les preste más atención, asignarles tareas representativas que son valoradas por los demás o integrarles en grupos de trabajo más acordes con su personalidad.

El profesor también puede utilizar la figura del líder de la clase para obtener la colaboración de los estudiantes en determinados aspectos educativos.


Ayuda, cuando sea necesario, a comprobar el grado de integración de los nuevos alumnos en el aula.

ENTRADAS

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MIDIS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES
Perú

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS
Perú

PROGRAMA NACIONAL BECA 18

PROGRAMA NACIONAL BECA 18
Perú

PROGRAMA NACIONAL PENSIÓN 65

PROGRAMA NACIONAL PENSIÓN 65
Perú

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA
Perú

PORTAL DEL ESTADO PERUANO

PORTAL DEL ESTADO PERUANO
Perú

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Perú

SUNAT

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
Perú

CHAT 100

BOLETÍN ELECTRÓNICO SURÁ

BOLETÍN ELECTRÓNICO SURÁ
Por: Marcos Chinchilla - Costa Rica