¿A quiénes se otorgan las prestaciones económicas?
Se otorgan a los asegurados regulares que hayan aportado tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro del semestre anterior al mes en que se inició la contingencia y que tengan vínculo laboral al momento de solicitar la prestación.Los asegurados potestativos según el tipo de seguro contratado:
Seguro EsSalud Independiente: vigencia a partir del quinto día calendario siguiente al pago de la primera aportación. En el caso de retraso en el pago de los aportes, la cobertura se recupera a partir del quinto día calendario de haber regularizado los pagos.
Seguro EsSalud Universitario: vigencia a partir del quinto día calendario siguiente de la fecha de pago del aporte sea anual o semestral.
Seguro EsSalud Independiente Personal y Familiar: a partir del décimo día calendario de efectuado el pago de la primera aportación. En el caso de retraso en el pago de los aportes, la cobertura se recupera a partir del décimo día calendario de haber regularizado los pagos.
Las amas de casa tendrán derecho a prestaciones económicas sólo cuando la tasa de aportes a la que están afectas es del 9%. Aquellas que aportan el 5% no gozan de este beneficio.Los Pensionistas acceden sólo al Subsidio por Lactancia y Prestación por Sepelio.Importante: Se entiende como mes aportado, en el caso de trabajadores dependientes los meses o fracción del mes laborado y en el caso de asegurados independientes los meses o fracción del mes pagado.
¿ Por qué se pierden o suspenden los subsidios ?
Por cese del vínculo laboral.
Por realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
Por recuperación de la salud o declaración de invalidez permanente.
Por abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
El derecho a la prestación económica es nulo al obtener fraudulentamente su reconocimiento y pago.
Por cese del vínculo laboral.
Por realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
Por recuperación de la salud o declaración de invalidez permanente.
Por abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
El derecho a la prestación económica es nulo al obtener fraudulentamente su reconocimiento y pago.
¿ Qué formulario debo presentar para solicitar alguna prestación económica ?
El Formulario N° 8001 será presentado por la entidad empleadora de los asegurados regulares en actividad y agrarios dependientes, para solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal o maternidad, que han pagado a sus trabajadores.
El Formulario N° 8002 será presentado por los asegurados de construcción civil, trabajadores del hogar, de regímenes especiales y agrarios independientes, cuando soliciten el pago de los subsidios por incapacidad temporal o maternidad.Adicionalmente, será usado por los asegurados de los seguros EsSalud Independiente, EsSalud Universitario, EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, para solicitar el pago de las prestaciones económicas
Este formulario también será usado por todos los asegurados para solicitar el subsidio por lactancia y prestación por sepelio.
El Formulario N° 8008 será utilizado para que la entidad empleadora registre una cuenta bancaria, donde EsSalud abone el reembolso de los subsidios de sus trabajadores.
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