martes, 25 de agosto de 2009

PREGUNTAS FRECUENTES


¿A cuanto asciende el sueldo mínimo?

La Remuneración Mínima Vital (así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgará de acuerdo al siguiente detalle :

A partir del 1 de Octubre de 2007, se otrogará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.A partir del 1 de Enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.

¿ A cuanto asciende y cuál es la oportunidad de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios?

La Compensación por Tiempo de Servicios devengada desde el 01.01.2001 hasta el 31 de octubre del 2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en dicho mes. Los depósitos, deben efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio y son de total libre disposición hasta el 31 de octubre del 2003.

¿ Cual es la remuneración computable para calcular el depósito mensual de la Compensación por Tiempo de Servicios?

El depósito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneración que le corresponde percibir al trabajador en cada período mensual. También son parte de la remuneración mensual computable, las remuneraciones principales y las complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponde percibir en el mes, como es el caso de las horas extras, comisiones, entre otras, independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad. Asimismo, las gratificaciones legales y toda remuneración de periodicidad superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable en el mes en que corresponde percibirlas

¿La Compensación por Tiempo de Servicios es igual a Beneficios Sociales?

La CTS es parte integrante del cálculo de los Beneficios Sociales.

¿Según las normas, cuánto tiempo debe durar una jornada de trabajo?

Ocho horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. Así lo disponen la Constitución Política vigente (Art. 25º) y el Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿A cuánto equivale una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?

La UIT establecido para el ejercicio del 2007 equivale a S/. 3,450.00. ( D.S. N° 213-2006-EF ).

¿Qué trámite se debe realizar para solicitar una inspección especial o no programada?

La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o el trabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional en caso de que se persiga la constatación de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o salud en el trabajo; y siempre que se requiera de una inmediata comprobación o que se evidencie un notorio incumplimiento de las normas laborales.La solicitud se presenta (según formato) precisando las normas legales o convencionales que requieren ser comprobadas. El trámite es gratuito y el plazo para que se lleve a cabo la inspección, desde que es solicitada, es de 05 días útiles. (D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Art. 16º.3 (5)

¿En cuánto tiempo el empleador debe pagarme mis Beneficios Sociales?

Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral.

¿Qué es un despido arbitrario?

Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.

¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?

Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?

Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)

¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?

El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal?

Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).

Si trabajo de noche ¿Me corresponde el pago de Bonificación Nocturna?

Si su horario de trabajo es entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m., deberá percibir una remuneración mensual no menor a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de ésta; es decir, no menor de S/. 621.00 (Artículo 8º del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671).

¿El monto que paga el empleador en julio y diciembre por Gratificación, es determinado por su propia voluntad?

No. Se trata de gratificaciones legales, cuyos montos equivalen a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio, o sea, en la primera quincena de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (gratificación por Navidad). El monto de la Gratificación equivale a la Remuneración Básica que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley Nº 27735).

¿Cuál es el monto a pagar por concepto de Horas Extras?

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671)
3.- EMPLEADORES

¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo y para qué sirve?

El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.

¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR).

¿Cómo se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?

El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de este Ministerio, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)

¿Quiénes deben llevar Planillas de Pago?

Están obligados a llevar planillas los empleadores cuyos trabajadores pertenezcan al régimen laboral privado, incluyendo a las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores. (D.S. Nº 001-98-TR, modificado por el D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Cuál es el procedimiento para la autorización de las planillas de pago, sea en libros u hojas sueltas?

El empleador deberá presentar una solicitud, según modelo que puede ser recabado en la Oficina de Empleadores de este Ministerio, adjuntando el libro u hojas sueltas numeradas y con el formato impreso; además de la copia del RUC y el comprobante de pago de la tasa equivalente al 1% de la UIT por cada 100 páginas que tuviera el libro o el número de las hojas sueltas. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias y el plazo de calificación es de 04 días útiles. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Qué trámite se debe realizar para cerrar el libro de planillas u hojas sueltas?

Deberá presentar su solicitud, adjuntando copia de la autorización y de la última hoja utilizada. El trámite es gratuito y automático. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 001-98-TR y D.S. Nº 017-2001-TR)

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor?

El empleador debe dirigir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de este portafolio, incluyendo información relativa a la duración de la suspensión, fecha de inicio, nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos en la medida, y la causa de la misma. Se debe adjuntar además copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente a 0.70% de la UIT por cada trabajador. El plazo de calificación es de 08 días útiles y la autoridad competente es la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la dependencia que haga sus veces. (Art. 15º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

¿En qué casos se efectúa un contrato a tiempo parcial?

Cuando la jornada del trabajador es menor de cuatro horas diarias en promedio, tomando en cuenta la jornada ordinaria de la empresa.

¿Cómo se registra un contrato a tiempo parcial?

El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato de trabajo, adjuntando tres copias del citado documento. El trámite es totalmente gratuito y se presenta ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, art. 4º)

¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo a tiempo parcial?

Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias.

¿En que casos se efectúa un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Si bien la regla es que una empresa contrate trabajadores a plazo indeterminado, existen ciertos supuestos que facultan la celebración de contratos de trabajo sujetos a diversas modalidades, previstas expresamente por el D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Cómo se registra un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

El empleador deberá presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la copia del comprobante de pago de la tasa equivalente al 0.33% de la UIT por contrato. La solicitud será presentada ante la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 72º y 73º).

¿Se puede presentar extemporáneamente un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Sí es posible, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia del contrato de trabajo, observando los mismos requisitos que para el registro. Adicionalmente, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5.% de la UIT por contrato. La autoridad competente es la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. 72º y 73º)

¿Quiénes pueden celebrar convenios de Formación Laboral Juvenil?

Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, jóvenes entre 16 y 25 años, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido. El objeto de estos convenios es proporcionar a los jóvenes conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo.

¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Formación Laboral Juvenil?

Los convenios tendrán una duración no mayor a 12 meses.

¿Qué trámite se efectúa para obtener la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Formación Laboral Juvenil?

El empleador debe presentar una solicitud, según formato, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas, conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 11º y 28º)

¿Quiénes pueden firmar convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

Estos convenios pueden celebrarlos, de una parte, empresas o entidades del régimen laboral privado, y de otra, estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades e institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica.

¿Cuál es el plazo de duración de un convenio de Prácticas Pre-Profesionales?

Su plazo de duración será no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo. En el caso de los egresados que no hubieran realizado prácticas pre profesionales durante el periodo de sus estudios, la extensión de éstas puede darse hasta alcanzar el periodo exigido por el Centro de Estudios para obtener el Grado o Título respectivo.

¿Qué trámite se realiza para la autorización del libro u hojas sueltas, para utilizarlos como Registro Especial de Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, adjuntando el libro de registro u hojas sueltas numeradas conteniendo el formato correspondiente, la copia del RUC y la copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Se adjunta el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 1 % de la UIT por cada 100 páginas. La autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 19º y 28º)

¿Qué trámite se realiza para obtener la autorización, registro y prórroga de Convenios de Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo a su disposición, con anterioridad al inicio de la ejecución del convenio. Se deberá adjuntar tres ejemplares del convenio indicándose el horario en el que se desarrollará la formación laboral juvenil, el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores Salud, Defensa, Interior o ESSALUD que acredite la capacidad física del participante para desarrollar las actividades que constituyen objeto de la formación juvenil en jornada u horario nocturno. Se deberá incluir también la hoja informativa (que entrega el Ministerio) y la declaración jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven. El trámite es gratuito y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º, 28º y 30º, modificado por Ley Nº 27404; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001)

¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Prácticas Pre-Profesionales?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando: tres ejemplares del convenio o su prórroga, según el caso, la hoja informativa y la copia de la carta de presentación del centro de estudios, en el caso de prácticas pre-profesionales. El trámite es gratuito. La autoridad de trabajo competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. N º 011-2001-TR)

¿Cuáles son los requisitos para la presentación extemporánea de los Convenios de Prácticas Pre-profesionales?

El empleador debe observar los mismos requisitos exigidos para el registro, siendo posible presentarlos sólo durante la vigencia del convenio. Se adjuntará el comprobante de pago de la tasa, equivalente al 2.5% de la UIT y la autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 17º; D.S. Nº 001-96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿Qué trámite se debe realizar para el registro y prórroga de los Convenios de Formación Laboral Juvenil?

El empleador debe presentar una solicitud, según modelo, dentro del término de quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando tres ejemplares y la hoja informativa. Si el participante tiene limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, adicionalmente se debe presentar el certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD, que acredite la discapacidad.Tratándose de jóvenes mujeres participantes con responsabilidades familiares, además deberán adjuntar partida de nacimiento de los hijos a su cargo. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º , modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿Se pueden presentar en forma extemporánea los Convenios de Formación Laboral Juvenil?

Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos exigidos para el registro. El trámite es gratuito y la Autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)Debe decir: "Sí, se puede presentar en forma extemporánea, siempre que el convenio se encuentre vigente. Se adjunta los mismos requisitos exigidos para el registro, además del pago de una tasa equivalente al 2.5% de la UIT . La Autoridad competente es la Dirección de Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces. (D.S. Nº 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, Arts. 10º y 17º, modificado por la Ley Nº 27404; D.S. Nº 001- 96-TR, Art. 8º, modificado por el D.S. Nº 011-2001-TR)

¿A cuanto ascienden los incrementos de jornal básico para el sector de construcción civil?

Los incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de construcción civil, a partir del 1° de junio de 2003 son:Operario: S/. 1.70Oficial: S/. 1.60Peón: S/. 1.50Estos incrementos se harán durante la vigencia del pliego de reclamos que es de un (1) año, desde el primero de junio del 2003 al 31 de mayo del 2004. Los trabajadores podrán solicitar a sus empleadores el pago de dichos reintegros a su principal, una vez que el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes.

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