Es el monto en dinero al que tiene derecho la asegurada regular en actividad (trabajadora dependiente con vínculo laboral), para resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Debe tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
En caso de asegurada pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento. Debe haber sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes.
En el caso de aseguradas agrarias, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento. No se le exige estar afiliada al tiempo de la concepción.
Se otorga en dinero y en dos armadas iguales de 45 días subsidiados cada una.
Importante:
No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y maternidad.
EsSalud reconoce como días subsidiados, los 30 días adicionales por parto múltiple según lo establecido por la Ley N° 27606.
Prescripción (plazo de presentación)
En caso de asegurada pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento. Debe haber sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes.
En el caso de aseguradas agrarias, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento. No se le exige estar afiliada al tiempo de la concepción.
Se otorga en dinero y en dos armadas iguales de 45 días subsidiados cada una.
Importante:
No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y maternidad.
EsSalud reconoce como días subsidiados, los 30 días adicionales por parto múltiple según lo establecido por la Ley N° 27606.
Prescripción (plazo de presentación)
Tiene como plazo máximo de presentación:
Primera armada, se presenta posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del periodo postparto.
Segunda armada, tiene como plazo máximo, 6 meses más 90 días, contados desde la fecha de nacimiento del niño.
Pago Total, cuando se presenta la documentación después del periodo postparto hasta el plazo establecido en el párrafo anterior.
Primera armada, se presenta posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del periodo postparto.
Segunda armada, tiene como plazo máximo, 6 meses más 90 días, contados desde la fecha de nacimiento del niño.
Pago Total, cuando se presenta la documentación después del periodo postparto hasta el plazo establecido en el párrafo anterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario