Es el monto en dinero al que tiene derecho el asegurado regular en actividad (trabajador dependiente con vínculo laboral), para resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo por el deterioro de su salud. El subsidio se pagará en tanto el trabajador tenga relación de dependencia con su entidad empleadora. Se tramita vencido el periodo de descanso médico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT.
EsSalud reconoce subsidios a partir del día 21 de incapacidad en cada año calendario y los otorga mientras dure la incapacidad determinada por el médico, como máximo hasta 11 meses y 10 días consecutivos (340 días) o 540 días no consecutivos en el curso de 36 meses calendario.
En el caso de asegurado pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento.
EsSalud reconoce subsidios a partir del día 21 de incapacidad en cada año calendario y los otorga mientras dure la incapacidad determinada por el médico, como máximo hasta 11 meses y 10 días consecutivos (340 días) o 540 días no consecutivos en el curso de 36 meses calendario.
En el caso de asegurado pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento.
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